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Bolivien, 11. Januar 1931 : Autonomie der richterlichen Gewalt

Gebiet Bolivien
┗━ Stellung unabhängiger Staat
Datum
Vorlage Autonomie der richterlichen Gewalt
┗━ Fragemuster Entscheidungsfrage
┗━ Gesetzliche Grundlage Plebiszit → durch Regierung → ad hoc → Stufe: Verfassung → Partialrevision (Einzelthema)
Ergebnis angenommen
┗━ Mehrheiten gültige Stimmen
Stimmberechtigte 90'000
Stimmbeteiligung --- --- %
Stimmen ausser Betracht ---
Gültige (= massgebende) Stimmen ---auf die gültigen Stimmen bezogen
┗━ Ja-Stimmen --- 88,00%
┗━ Nein-Stimmen --- 12,00%
Bemerkungen Siehe Vorlage 1


9. Autonomie der richterlichen Gewalt

"SECCION DECIMA QUINTA Del Poder Judicial.
Añádese el artículo 108 los siguientes incisos:
a) Corresponde a los jueces ordinarios el conocimiento y resolución de todos los litigios entre particulares, así como de las contenciones entre el Fisco y los particulares sin excepción alguna.
b) Les corresponde igualmente la decisión sobre la validez o invalidez de las elecciones populares, cualesquiera que fueren los funcionarios elegidos. La Ley establecerá la jurisdicción y los trámites necesarios para la aplicación práctica de esta garantía.
c) Queda establecido el recurso extraordinario y directo de nulidad, en resguardo del artículo 23 de la Constitución, contra todo acto o resolución de autoridad pública; que no fuere judicial. El recurso será llevado a los tribunales o jueces que tengan por ley la facultad de juzgar en primera instancia al funcionario que hubiere traspasado sus facultades. El uso de este recurso no impedirá el juicio criminal contra la autoridad transgresora, si hubiera lugar a tal juicio.

Reemplázase el primer párrafo del artículo 110, con el siguiente:
Artículo 110º La Corte Suprema se divide en dos salas y se compone de un Presidente, que lo será de ambas salas, y de ocho ministros. Tanto el Presidente como los ministros serán elegidos por las Cámaras Legislativas reunidas en Congreso, mediante dos tercios de votos de los miembros presentes.

Se añade al artículo 11 la siguiente atribución.
1ª.- Representar y dirigir el Poder Judicial. Nombrar los vocales de las Cortes de Distrito y los demás jueces, conforme a ley, debiendo el Presidente de la Corte Suprema expedir los títulos respectivos. Decretar los presupuestos del ramo judicial ordenando su pago a la Tesorería Nacional, oficina que dará cumplimiento a esas órdenes con arreglo a la ley del presupuesto.

La atribución segunda actual del artículo III será sustituido en los siguientes términos:
2ª Conocer de los recursos de casación que se propusieren ante cualquiera de los juzgados inferiores, cuando se acuse la exclusión indebida o la mala aplicación de los preceptos constitucionales.

Al final del artículo III se agregarán, además, las siguientes atribuciones:
9ª Conocer en única instancia de los juicios contra las resoluciones del Poder Legislativo o de una de sus Cámaras, cuando tales resoluciones afectaren a uno o mas derechos concretos, sean civiles o políticos y cualesquiera que fueran las personas interesadas.
10ª Conocer y decidir de las cuestiones que se suscitaren entre los departamentos ya fuera sobre los límites o sobre otros derechos controvertidos.

Se modifica la última parte del primer inciso del artículo 119, en la siguiente forma:
Estos períodos son personales."

Gleichzeitig mit
Quellen
Vollständigkeit Zahlen fehlen ganz
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