Bemerkungen |
Siehe Vorlage 1
Bindendes Präsidialplebiszit nach Art. 441 der Verfassung. Damit kann der
Präsident einfache Verfassungsänderungen ("enmienda") direkt dem Volk als
"referéndum" vorlegen, wenn das Verfassungsgericht dies billigt.
Abstimmungsfrage:
"¿Está usted de acuerdo en sustituir el actual Pleno del Consejo de la Judicatura
por un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres miembros
designados, uno por la Función Ejecutiva, uno por la Función Legislativa y uno
por la Función de Transparencia y Control Social, para que en el plazo
improrrogable de 18 meses, ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura y
reestructure la Función Judicial, enmendando la Constitución como lo establece el
anexo 4?
SI ( ) NO ( )
Anexo 4.-
El artículo 20 del Régimen de Transición dirá:
"Art. 20.- Se disuelve el actual Pleno del Consejo de la Judicatura; en su reemplazo
se crea un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres delegados
designados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente de la República, uno
por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social;
todos los delegados y sus alternos estarán sometidos a juicio político. Este Consejo
de la Judicatura transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la
Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función
Judicial, y ejercerán sus funciones por un período improrrogable de 18 meses.
El Consejo de la Judicatura definitivo se conformará mediante el procedimiento
establecido en el artículo 179 de la Constitución enmendada. El Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social asegurará que los miembros del nuevo
Consejo de la Judicatura estén designados antes de concluidos los 18 meses de
funciones del Consejo de la Judicatura de transición.
Queda sin efecto el concurso de méritos y oposición que Ileva a cabo el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nuevos vocales
del Consejo de la Judicatura.
Suprímase la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de la Función
Judicial."
|