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Ecuador, 7. Mai 2011 : Temporäre Neuordnung der Justizaufsicht

Gebiet Ecuador
┗━ Stellung unabhängiger Staat
Datum
Vorlage Temporäre Neuordnung der Justizaufsicht
┗━ Fragemuster Entscheidungsfrage
┗━ Gesetzliche Grundlage Plebiszit → durch Präsident → bindend → Stufe: Verfassung → Partialrevision (Einzelthema)
Ergebnis angenommen
┗━ Mehrheiten gültige Stimmen
Stimmberechtigte 11'158'419
Stimmbeteiligung 8'634'376 77,38%
Stimmen ausser Betracht 974'926
┗━ Leere Stimmen 478'597
┗━ Ungültige Stimmen 496'329
Gültige (= massgebende) Stimmen 7'659'450auf die gültigen Stimmen bezogen
┗━ Ja-Stimmen 3'984'723 52,02%
┗━ Nein-Stimmen 3'674'727 47,98%
Medien Stimmzettel
Bemerkungen Siehe Vorlage 1

Bindendes Präsidialplebiszit nach Art. 441 der Verfassung. Damit kann der Präsident einfache Verfassungsänderungen ("enmienda") direkt dem Volk als "referéndum" vorlegen, wenn das Verfassungsgericht dies billigt.

Abstimmungsfrage:
"¿Está usted de acuerdo en sustituir el actual Pleno del Consejo de la Judicatura por un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres miembros designados, uno por la Función Ejecutiva, uno por la Función Legislativa y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que en el plazo improrrogable de 18 meses, ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura y reestructure la Función Judicial, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 4?
SI ( ) NO ( )
Anexo 4.-
El artículo 20 del Régimen de Transición dirá:
"Art. 20.- Se disuelve el actual Pleno del Consejo de la Judicatura; en su reemplazo se crea un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres delegados designados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social; todos los delegados y sus alternos estarán sometidos a juicio político. Este Consejo de la Judicatura transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial, y ejercerán sus funciones por un período improrrogable de 18 meses.
El Consejo de la Judicatura definitivo se conformará mediante el procedimiento establecido en el artículo 179 de la Constitución enmendada. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social asegurará que los miembros del nuevo Consejo de la Judicatura estén designados antes de concluidos los 18 meses de funciones del Consejo de la Judicatura de transición.
Queda sin efecto el concurso de méritos y oposición que Ileva a cabo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nuevos vocales del Consejo de la Judicatura.
Suprímase la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de la Función Judicial."

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