Bemerkungen |
Siehe Vorlage 1.
Wegen häufiger Gefangegenrevolten und verbreitetem Waffenbesitz durch
Häftlinge soll die Armee das Gefängnispersonal bei Durchsuchungen
unterstützen.
Bindendes Präsidialplebiszit nach Art. 104 der Verfassung. Damit kann der
Präsident Fragen, die er als passend ansieht, dem Volk in einer
"consulta popular" vorlegen, wenn das Verfassungsgericht dies billigt.
Abstimmungsfrage:
"PREGUNTA 1: ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control
de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas,
caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de
rehabilitación social?"
Begründung und Abstimmungstext:
"Considerandos
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República señala que las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos,
libertades y garantías de los ciudadanos; además delimita que las Fuerzas Armadas
tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad
territorial.
Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza,
indica que la seguridad interna de los centros de privación de libertad,
ordinariamente, corresponde al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria,
mientras que la seguridad externa o perimetral le corresponde a la Policía
Nacional. Además, esta norma determina que las Fuerzas Armadas, en ejercicio
de su deber constitucional y legal de control de producción, comercialización,
transporte, almacenamiento, tenencia y empleo de armas, explosivos y afines, a
fin de prevenir agresiones a la vida de las personas privadas de la libertad,
terceras personas o servidoras y servidores, podrán actuar en las inmediaciones
o a lo interno de los centros de privación de libertad en cualquier momento, de
conformidad con los protocolos específicos que se expidan para el efecto por
parte del ente rector de la Defensa Nacional, en coordinación con la entidad
rectora en materia de orden público, protección interna y seguridad ciudadana
y la entidad encargada del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
Que, el artículo 4 de la Ley de Fabricación, Importación y Exportación,
Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios,
establece que es el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, es el encargado del control de armas, municiones,
explosivos y accesorios.
Que, producto de los controles que efectúan las Fuerzas Armadas en todo el país,
se destruyeron 4.729 armas letales en el año 2020, en 2021 fueron 9.768, en 2022
fueron 4.484 y en 2023 fueron 4.263."
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