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Ecuador, 21. April 2024 : Durchsuchung in Haftanstalten durch die Armee

Gebiet Ecuador
┗━ Stellung unabhängiger Staat
Datum
Vorlage Durchsuchung in Haftanstalten durch die Armee
┗━ Fragemuster Entscheidungsfrage
┗━ Gesetzliche Grundlage Plebiszit → durch Präsident → bindend → Stufe: Gesetz
Ergebnis angenommen
┗━ Mehrheiten gültige Stimmen
Stimmberechtigte 13'654'291
Stimmbeteiligung 10'794'992 79,06%
Stimmen ausser Betracht 1'112'859
┗━ Leere Stimmen 482'862
┗━ Ungültige Stimmen 629'997
Gültige (= massgebende) Stimmen 9'682'133auf die gültigen Stimmen bezogen
┗━ Ja-Stimmen 6'744'840 69,66%
┗━ Nein-Stimmen 2'937'293 30,34%
Medien Stimmzettel (PDF)
Bemerkungen Siehe Vorlage 1.

Wegen häufiger Gefangegenrevolten und verbreitetem Waffenbesitz durch Häftlinge soll die Armee das Gefängnispersonal bei Durchsuchungen unterstützen.

Bindendes Präsidialplebiszit nach Art. 104 der Verfassung. Damit kann der Präsident Fragen, die er als passend ansieht, dem Volk in einer "consulta popular" vorlegen, wenn das Verfassungsgericht dies billigt.

Abstimmungsfrage:
"PREGUNTA 1: ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?"

Begründung und Abstimmungstext:
"Considerandos
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República señala que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos; además delimita que las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.
Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, indica que la seguridad interna de los centros de privación de libertad, ordinariamente, corresponde al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, mientras que la seguridad externa o perimetral le corresponde a la Policía Nacional. Además, esta norma determina que las Fuerzas Armadas, en ejercicio de su deber constitucional y legal de control de producción, comercialización, transporte, almacenamiento, tenencia y empleo de armas, explosivos y afines, a fin de prevenir agresiones a la vida de las personas privadas de la libertad, terceras personas o servidoras y servidores, podrán actuar en las inmediaciones o a lo interno de los centros de privación de libertad en cualquier momento, de conformidad con los protocolos específicos que se expidan para el efecto por parte del ente rector de la Defensa Nacional, en coordinación con la entidad rectora en materia de orden público, protección interna y seguridad ciudadana y la entidad encargada del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
Que, el artículo 4 de la Ley de Fabricación, Importación y Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, establece que es el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, es el encargado del control de armas, municiones, explosivos y accesorios.
Que, producto de los controles que efectúan las Fuerzas Armadas en todo el país, se destruyeron 4.729 armas letales en el año 2020, en 2021 fueron 9.768, en 2022 fueron 4.484 y en 2023 fueron 4.263."

Gleichzeitig mit
Quellen
Vollständigkeit Endergebnis, widersprüchliche Zahlen
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