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Panama, 30. August 1998 : Verfassungsreform

Gebiet Panama
┗━ Stellung unabhängiger Staat
Datum
Vorlage Verfassungsreform
┗━ Fragemuster Entscheidungsfrage
┗━ Gesetzliche Grundlage Obligatorisches Referendum → durch Parlament → bindend → Stufe: Verfassung → Partialrevision (Paket)
Ergebnis verworfen
┗━ Mehrheiten gültige Stimmen
Stimmberechtigte 1'718'603
Stimmbeteiligung 1'124'113 65,41%
Stimmen ausser Betracht 21'827
┗━ Leere Stimmen 11'708
┗━ Ungültige Stimmen 10'119
Gültige (= massgebende) Stimmen 1'102'286auf die gültigen Stimmen bezogen
┗━ Ja-Stimmen 385'885 35,01%
┗━ Nein-Stimmen 716'401 64,99%
Medien Stimmzettel
Bemerkungen Verfassungsreform nach Art. 308 Abs. 2. Je drei Lesungen mit absoluter Mehrheit mit einer Parlamentswahl dazwischen. Der Text kann dabei verändert werden. (Die Revision nach Abs. 1 verlangt nur eine weitere Lesung nach der Parlamentswahl, dabei darf der Text nicht geändert werden und auch das Referendum entfällt.) Die letzte Lesung findet am statt. Themen :
  • Einmalige direkte Wiederwahl von Präsident und Vizepräsident (Art. 173)
  • Abgeordnete nicht mehr [von der eigenen Partei] absetzbar (Streichung von Art. 145)
  • Autonome Finanzierung des Wahlgerichts (Art. 136, 139)
Artículo 136.
Con el objeto de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular, se establece el Tribunal Electoral. Tendrá personería jurídica, plena autonomía administrativa y financiera, así como patrimonio propio, con derecho de administrarlo sin control previo e iniciativa legislativa en las materias de su competencia. Interpretará y aplicará privativamente la Ley Electoral; dirigirá; vigilará y fiscalizará la inscripción de hechos vitales, defunciones, naturalizaciones y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, así como la expedición de la cédula de identidad personal y las fases del proceso electoral.
El Tribunal Electoral tendrá jurisdicción en toda la República y se compondrá de tres magistrados que reúnan los mismos requisitos que se exigen para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, los cuales serán designados para un período de diez años; así: uno por el Organo Legislativo, otro por el Organo Ejecutivo y el tercero por la Corte Suprema de Justicia, entre personas que no formen parte de la autoridad nominadora. Para cada principal se nombrarán, en la misma forma, dos suplentes que no podrán ser funcionarios del Tribunal.
Los magistrados del Tribunal Electoral serán responsables, ante la Corte Suprema de Justicia, por las faltas de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y les serán aplicables los artículos 202, 205, 207, 208, 209 y 213 con las sanciones que determine la ley.
Se adicionan dos párrafos al Artículo 139. El Tribunal Electoral formulará su proyecto de presupuesto y lo remitirá oportunamente al Organo Ejecutivo. Los magistrados del Tribunal Electoral podrán sustentar, en todas sus etapas, los respectivos proyectos de presupuesto.
El presupuesto del Tribunal Electoral no será inferior a ocho décimos del uno por ciento de los ingresos corrientes del Gobierno Central. En año de elecciones o consultas populares y en el inmediatamente anterior a éste, el presupuesto adicional solicitado por el Tribunal Electoral debidamente sustentado, tendrá prioridad dentro del presupuesto del sector público; sin embargo, cuando la cantidad que arroje la aplicación de dicho porcentaje resulte superior a la requerida para cubrir las necesidades fundamentales propuestas por el Tribunal Electoral, el Organo Ejecutivo incluirá el excedente en otros renglones de gastos o inversiones en el proyecto del presupuesto del sector público.

Artículo 145.
Los partidos políticos podrán revocar el mandato de los Legisladores principales o suplentes que hayan postulado, para lo cual cumplirán los siguiente requisitos y formalidades:
1. Las causales de revocatoria y el procedimiento aplicable deberán estar previstos en los Estatutos del Partido.
2. Las causales deberán referirse a violaciones graves de los Estatutos y de la plataforma ideológica, política o programática del partido y haber sido aprobadas mediante resolución dictada por el Tribunal Electoral con anterioridad de la fecha de postulación.
3. El afectado tendrá derecho, dentro de su Partido, a ser oído y a defenderse en dos instancias.
4. La decisión del Partido en que se adopte la revocatoria de mandato estará sujeta a recurso del cual conocerá privativamente el Tribunal Electoral y que tendrá efecto suspensivo.
Los Partidos políticos también podrán revocar el mandato de los Legisladores principales y suplentes que hayan renunciado expresamente y por escrito de su Partido.

Artículo 173.
Los ciudadanos que hayan sido elegidos Presidente o Vicepresidente de la República, podrán ser reelegidos para el mismo cargo en el período presidencial inmediatamente siguiente. En este caso no podrán volver a ser elegidos en ningún otro período, para esos mismos cargos.


Provinz Berechtigt Beteiligung in % Leer Ungültig Ausser Betracht Gültig Ja in % Nein in %
BOCAS DEL TORO 62983 32408 51.46 893 445 1338 31070 10366 33.36 20704 66.64
COCLE 119755 82971 69.28 1109 944 2053 80918 29275 36.18 51643 63.82
COLON 118539 70448 59.43 647 587 1234 69214 20038 28.95 49176 71.05
CHIRIQUI 260428 169750 65.18 2128 1808 3936 165814 57720 34.81 108094 65.19
DARIEN 23156 11198 48.36 326 174 500 10698 4798 44.85 5900 55.15
HERRERA 71643 52342 73.06 435 365 800 51542 20515 39.80 31027 60.20
LOS SANTOS 61666 45430 73.67 473 340 813 44617 19481 43.66 25136 56.34
PANAMA 845747 551434 65.20 3576 4185 7761 543673 181297 33.35 362376 66.65
VERAGUAS 135652 95011 70.04 1678 1090 2768 92243 35672 38.67 56571 61.33
SAN BLAS 19301 12909 66.88 436 191 627 12282 6308 51.36 5974 48.64
TOTAL 1718870 1123901 65.39 11701 10129 21830 1102071 385470 34.98 716601 65.02
Quellen
Vollständigkeit Endergebnis
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