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Ecuador, 26. November 1995 : Justizreform


Ecuador, 26. November 1995 : Justizreform

Gebiet Ecuador
┗━ Stellung unabhängiger Staat
Datum
Vorlage Justizreform
┗━ Fragemuster Entscheidungsfrage
┗━ Gesetzliche Grundlage Plebiszit → durch Präsident → bindend → Stufe: Verfassung → Partialrevision (Einzelthema)
Ergebnis verworfen
┗━ Mehrheiten gültige Stimmen
Stimmberechtigte 6'578'974
Stimmbeteiligung 3'859'887 58,67%
Stimmen ausser Betracht 908'259
┗━ Leere Stimmen 482'564
┗━ Ungültige Stimmen 425'695
Gültige (= massgebende) Stimmen 2'951'628auf die gültigen Stimmen bezogen
┗━ Ja-Stimmen 1'186'018 40,18%
┗━ Nein-Stimmen 1'765'610 59,82%
Bemerkungen Siehe Vorlage 1

PREGUNTA 9

FUNCIÓN JUDICIAL

En el titulo III, de la Segunda Parte de la Constitución Política que trata 'De la Función Judicial' se incorporaran las siguiente reformas:

Sustituyase el Art. 95 por el siguiente:

'Art. 95.- En los casos penales, laborales, de alimentos y de menores, la administración de justicia es gratuita. En los otros juicios el Consejo Nacional de la Judicatura fijara el monto de las respectivas tasas'. Al final del Art. 97 anadase los siguientes incisos: '.....Sin perjuicio de la unidad de la Función Judicial, esta actuaraere forma descentralizada. Se reconoce el sistema arbitral y otros metodos alternativos para la solución de controversias'. Suprimase el inciso segundo del Art. 98 y sustituyase el Art. 104 por el siguiente: '....Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia seran elegidos por el Consejo Nacional de la Judicatura. Se propendera a que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia pertenezcan a la Carrera Judicial. Duraran nueve anos en el ejercicio de sus cargos y podran ser reelegidos indefinidamente. Los conjueces seran elegidos de acuerdo al sistema establecido en la ley y deberan reunir los mismos requisitos que los magistrados titulares'.

Suprimase el Art. 100 y anadase la siguiente sección:

SECCION...

DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

Art.. El Consejo Nacional de Judicatura es el organo de gobierno de la Función Judicial y velara por la independencia de la misma. Ejerce sus funciones en todo el territorio nacional y tendra su sede en la ciudad de Quito.

Art.- El Consejo estara integrado por:

a) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia quien lo presidira;

b) El ultimo de sus ex-Presidentes quien tendra su respectivo suplente elegido por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;

c) Un Consejero designado directamente por el Presidente de la República, con su respectivo suplente;

d) Un Consejero designado directamente por el Congreso Nacional, con su respectivo suplente;

e) Un Consejero elegido anualmente por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de entre sus miembros;

f) Un Consejero elegido cada dos anos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de una lista de cinco profesionales del Derecho, preparada por la Federación Nacional de Abogados, a base de los candidatos enviados por cada uno de los colegios de Abogados del Pais. Cada Colegio presentara un solo candidato; y,

g) Un Consejero elegido cada dos anos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de entre los candidatos enviados por las Facultades de Jurisprudencia de las Universidades. A cada Facultad le correspondera presentar un solo candidato.

Los designados por el Presidente de la República y por el Congreso Nacional, y sus suplentes, duraran cuatro anos en sus funciones. Los Consejeros Suplentes de elección indicados en los literales e), f) y g) seran elegidos simultaneamente con sus principales.

En caso de ausencia temporal de un consejero sera reemplaza por el respectivo suplente, si la ausencia fuere definitiva se elegira el reemplazo en la forma que se senala en este articulo. Las elecciones de consejeros se haran en votación universal, directa y secreta.

Los Consejeros deben reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Art.... El Consejo Nacional de la Judicatura tendra las siguientes atribuciones:

a) Elaborar el reglamento para la designación de los ministros y funcionarios de la Función Judicial.

b) Nombrar, posesionar, fiscalizar y sancionar a los Ministros de la Corte Suprema, de los Tribunales Distritales, de las Cortes Superiores, jueces, conjueces, jueces interinos, secretarios de juzgados, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, depositarios judiciales, alguaciles, de acuerdo con los resultados del respectivo concurso de merecimiento y oposición de conformidad con la ley;

c) Establecer las normas para las oposiciones, de acuerdo a la ley;

d) Dirigir las tareas administrativas;

e) Elaborar, aprobar y manejar el presupuesto de la Función Judicial;

f) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de magistrados y jueces, y sancionar por las faltas de los abogados en su ejercicio profesional;

g) Expedir los demas reglamentos necesarios para el cumplimiento de estas facultades, y

h) Las demas conferidas en la Constitución y las leyes.

Art... Los Consejeros desarrollaran su actividad con independencia y dedicación absoluta, siendo su cargo incompatible con el ejercicio profesional y otras funciones publicas o privadas.

Art.... Durante el desempeno de sus cargos, los Consejeros, con excepción del Presidente, no ejerceran funciones judiciales. Una vez terminado su respectivo periodo, los Consejeros miembros de la Función Judicial podran reintegrarse a sus cargos, de acuerdo con la ley.

Art... El Consejo de la Judicatura podrá designar Magistrados y jueces temporales cuando la acumulación de juicios asi lo justifique y determinara su duración. No integraran el pleno del tribunal.

Gleichzeitig mit
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