Bemerkungen |
Siehe Vorlage 1
7. Dezentralisierung der Verwaltung
"La descentralización Administrativa.
Se sustituye la sección decimacuarta de la Constitución Política por los
siguientes artículos.
Artículo 101º El Gobierno Superior en lo político, administrativo y económico
de cada Departamento reside en un Magistrado con la denominación de Prefecto
nombrado por el Presidente de la República según lista propuesta por una
Asamblea Departamental, cuya composición y atribuciones serán establecida por
la ley.
La administración del Departamento, en cuanto a sus intereses y negocios propios,
pertenecerá a esta Asamblea, al Prefecto y a los funcionarios que se designen
por las leyes.
El Departamento y su administración quedarán subordinados a los Poderes Ejecutivo
y Legislativo de la Nación, en todo cuanto se refiere a los intereses nacionales,
la organización militar y en todo lo que pertenece al orden y seguridad del
Departamento, quedando para ello subordinados el Prefecto y los funcionarios
públicos de cualquier clase y denominación que fueren y que residan dentro de
territorio departamental.
Artículo 102º La Asamblea Departamental compondrá de procuradores elegidos por
la Capital y las provincias en la manera y proporción que determina la ley, y
de los Senadores y Diputados nacionales del Departamento que tendrán la potestad
de concurrir a la Asamblea, con voz y voto y con las mismas facultades que los
procuradores, mientras residen en la capital.
Corresponderá a la Asamblea las facultades que le desginen las leyes, siempre
que no se hallen opuestas a las siguientes atribuciones:
1° Elegir a los Senadores del Departamento y sus provincias;
2° Reglar por medio de ordenanzas los asuntos de interés colectivo y propio del
Departamento y sus provincias;
3° Votar impuestos departamentales, estableciendo reglas para su recaudación y
administración, y formar el presupuesto de gastos anuales en la medida estricta
de los recursos;
4° Contratar empréstitos para obras de utilidad general y de carácter reproductivo
y autorizar obras públicas y empresas de utilidad para el Departamento;
5° Establecer el régimen de la Policía de Seguridad del Departamento, atendiendo
a sus gastos y determinando los funcionarios de este ramo. El número de agentes
de policía y de medios de acción pueden ser limitados por el Poder Legislativo
en vista de los intereses nacionales y
6° Organizar o ayudar a la instrucción del Departamento, y proveer a la apertura
y conservación de los caminos.
Será necesaria la autorización de la Cámara de Diputados para la contratación de
empréstitos departamentales o vender o hipotecar bienes inmuebles.
Artículo 103º El Ejecutivo Nacional podrá intervenir en los asuntos propios y
exclusivos de un Departamento solamente para hacer cumplir las sentencias de los
Tribunales de Justicia que fuesen resistidas, y la resistencia de las autoridades
departamentales al cumplimiento de las leyes o de las determinaciones legítimas
de carácter nacional darán lugar a juzgar a los funcionarios ante la justicia
común. Si estuviesen comprometidos el Prefecto o miembros de la Asamblea, el
juicio se incoará ante la Corte Suprema.
Artículo 104º El Administrador del Tesoro, el Jefe de la Policía Departamental,
los Subprefectos de provincias que tendrán carácter de Jefes de Policía provincial,
serán elegidos por el Prefecto, de listas de tres a seis ciudadanos para cada
puesto formadas por la Asamblea. Los corregidores de cantones serán nombrados
por los propietarios de la circunscripción, a mayoría de votos.
Artículo 105º Para ser Prefecto se necesita ser boliviano de nacimiento o
naturalizado con cinco años de residencia en el país, y tener a lo menos treinta
años de edad, y para ser Subprefecto o corregidor se ncesita ser boliviano en
ejercicio de la ciudadanía.
El Prefecto, durante su periodo, no podrá ser separado de su cargo sino por los
delitos, faltas o abusos que cometiere por daños graves ocasionados por su
conducta, por negligencia o por actos incompatibles con una buena administración.
El juicio de serparación podrá ser iniciado por el Poder Ejecutivo o por la
Asamblea ante la Corte del Distrito de la capital más próxima al asiento de la
Prefectura, debiendo dicha Corte Pronunciar su fallo, con recurso de nulidad
para ante la Corte Suprema.
Artículo 106º Los Departamentos no podrán crear sistemas protectores ni
prohibitivos que afecten a los intereses de otras circunscripciones de la
República, ni dictar ordenanzas de favor para los habitantes del Departamento,
ni de exclusión para otros boliviano.
Artículo 107º El actual Departamento del Beni y los territorios de colonias
quedan bajo la administración de los Poderes Nacionales, hasta que el Congreso
determine lo conveniente conforme a sus facultades salvas las instituciones
municipales que existirán en ellos."
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