Präsident Noboa, der sein Amt am , diskutiert am im Kabinett
12 bis 14 mögliche Fragen für eine Volksabstimmung. Am legt er dem
Verfassungsgericht in einem ersten Block 11 Fragen vor. Nach Gefängnisrevolten
verhängt er am für 60 Tage eine nächtliche Ausgangssperre. Am folgenden
Tag legt er dem Verfassungsgericht in zweiten Block 9 weitere Fragen vor. Am
muss er dem Verfassungsgericht erklären, ob er an seinen Fragen
festhalten. Am folgenden Tag zieht Noboa Frage 11 (Block 1) über die Wiedereröffnung
von Casinos zurück und erklärt, er wünsche sich als Abstimmungstag den .
Das Verfassungsgericht erklärt am mit Urteil 1-24-CP die Fragen 1, 4,
5, 6, 7 und 9 aus Block 1 für zulässig; mit Urteil 1-24-RC/24 aus Block 2 die
Fragen 1, 6, 7 und 9, die aber einer zweiten Behandlung bedürfen. Am
lässt sie das Verfassungsgericht mit leichten Korrekturen zu. Noboa reicht am
folgenden Tag die Neufassung ein, und das Verfassungsgericht billigt den
endgültigen Text am .
Am veröffentlicht Noboa mit den Dekreten Nr. 162 die sechs Fragen zu
Gesetzesänderungen (consulta popular) und Nr. 163 die
vier Fragen zu Verfassungsänderungen (enmienda). Die
Wahlbehörde CNE (Consejo Nacional Electoral) legt am
den Fahrplan fest: Die Volksabstimmung findet am statt,
das Endergebnis wird am verkündet. Zu Noboas zehn Vorlagen kommt eine
elfte, die die Nationalversammlung beschlossen hat (siehe unten). Am
setzt der CNE die Volksabstimmung mit Beschluss PLE-CNE-2-26-2-2024 formell an,
am legt er den Stimmzettel fest: vorne die Fragen, hinten Begründungen
und Wortlaut. Die Urnen sind von bis geöffnet.
In Mexiko und Israel findet die Volksabstimmung wegen diplomatischer Konflikte
bzw. der Sicherheitslage nicht statt, idem aus logistischen Gründen in Russland
und Weissrussland, wo zusammen weniger als 500 Stimmberechtigte betroffen sind.
Der CNE veröffentlicht die Zahlen des Endergebnisses am . Da die
Einsprachefrist bis ungenutzt verstreicht, erklärt er am
mit Resolution PLE-CNE-1-8-5-2024 für offiziell.
Auffällig ist die hohe Zahl leerer und ungültiger Stimmen.
Die Summen der abgegebenen Stimmen weichen geringfügig voneinander ab. Da alle
Fragen auf demselben Stimmzettel stehen, deutet dies auf Fehler bei der
Resultatermittlung hin.
Am reicht Präsident Lasso dem Verfassungsgericht mehrere Fragen ein,
darunter auch die Armeehilfe für die Polizei. Das Gericht bewertet am
diese Frage als Teilreform (reforma parcial) der Verfassung,
für die gemäss Art. 442 ein Parlamentsbeschluss nötig ist. Zugelassene Fragen
siehe Abstimmungen vom .
Am legt Lasso die Reform zuhanden der Nationalversammlung erneut dem
Verfassungsgericht vor; dieses gibt am grünes Licht. Am
bringt er den Entwurf in die Nationalversammlung ein. Diese nimmt die Vorlage
in der Schlussabstimmung vom mit 125 zu 0 Stimmen an und unterbreitet
diesen Beschluss am dem Verfassungsgericht, welches ihn am
mit Urteil 7-22-RC/24 für zulässig erklärt.
Erste Verfassungreform nach Art. 442 der Verfassung überhaupt, die bisherigen
waren immer Präsidialplebiszite.
Änderung an Art. 158 der Verfassung, die es der Armee erlauben soll, auf Antrag
der Polizei sie bei der Bekämpfung von Terrorismus, Menschenhandel, Drogenhandel,
Geldwäsche, illegalem Bergbau, Menschenhandel und Erpressung zu unterstützen.
Abstimmungsfrage:
"Frase introductoria: Actualmente, las Fuerzas Armadas no pueden apoyar a la
Policía Nacional en la protección interna y mantenimiento del orden público, a
menos que exista una declaratoria de estado de excepción.
PREGUNTA: ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de
las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el
crimen organizado, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con
lo previsto en el Anexo 1?"
Begründung und Abstimmungstext:
"Considerandos:
1. Que, la Constitución reconoce que las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional son instituciones de
protección de los derechos, libertades y garantías de
los ciudadanos con una formación en democracia y
derechos humanos. No obstante, son instituciones con
misiones distintas: las Fuerzas Armadas se encargan
de la defensa de la soberanía y la integridad territorial;
mientras que la Policía Nacional de la protección
interna y mantenimiento del orden público.
2. Que, actualmente el único mecanismo que permite la
cooperación de las Fuerzas Armadas con la Policía
Nacional es la declaratoria del estado de excepción.
Esta es una figura que se aplica solamente en
situaciones de emergencia y tiene como efecto la
suspensión de los derechos de los ciudadanos. Con lo
cual, solamente procede en caso de agresión, conflicto
armado internacional o interno, grave conmoción
interna, calamidad pública o desastre natural. Al ser un
régimen extraordinario, el estado de excepción tiene un
límite temporal de hasta 60 días, prorrogables por 30
días más.
3. Que, la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional
intencionalmente no define ‘crimen organizado’, debido
a la naturaleza cambiante de estas actividades
delictivas. Sin embargo, existen elementos definitorios
para reconocerlos como: (i) la existencia de un grupo
estructurado; (ii) que actúe con el propósito de cometer
uno o más delitos graves; (iii) para obtener directa o
indirectamente un beneficio económico u otro beneficio
de orden material. Estas características han sido
recogidas por el legislador ecuatoriano como
delincuencia organizada.
4. Que, en el Ecuador la presencia de grupos
criminales organizados no es un asunto excepcional,
sino que se ha convertido en parte de la vida cotidiana
de los ecuatorianos. De conformidad con el Índice
Global de Crimen Organizado, el Ecuador se encuentra
dentro del 16% de los Estados en donde existe mayor
presencia de criminalidad.
5. Que, en los últimos cinco años la situación del crimen
organizado nacional se ha tornado cada vez más grave
debido a que organizaciones criminales
transnacionales como carteles y grupos irregulares
armados, han captado organizaciones criminales
ecuatorianas, los que a la fecha libran enfrentamientos
violentos entre sí por el control territorial. Los conflictos
armados se han extendido incluso en los centros de
privación de la libertad, en los que el 46,63% de delitos
cometidos se han perpetrado con armas de fuego.
6. Que, ante un problema generalizado, persistente, se
requiere la implementación de estrategias
estructurales. Por lo que, el objetivo principal de esta
propuesta de reforma parcial es la protección de
derechos humanos a través de un mecanismo de
protección que no dependa de la declaratoria de
estados de emergencia.
7. Que, la protección interna y el mantenimiento del
orden público son funciones privativas del Estado y si
bien son responsabilidad de la Policía Nacional el
Sistema de [sic] Interamericano de Derechos Humanos
ha considerado que la amenaza delincuencial puede
constituir una razón legítima para que un Estado
despliegue sus fuerzas de seguridad en casos
concretos; siempre que ocurra de manera
extraordinaria, complementaria y regulada.
Anexo 1:
Artículo 1.- Refórmese el texto del artículo 158
añadiendo, después del segundo inciso, lo siguiente:
“A fin de contar con el apoyo complementario de las
Fuerzas Armadas a las funciones de la Policía
Nacional, la o el Presidente de la República, previa
solicitud del Comandante General de la Policía,
convocará de forma inmediata al Consejo Nacional de
Seguridad Pública y del Estado o al organismo que
haga de sus veces, con la finalidad de realizar un
informe motivado que establezca la pertinencia, casos
y el ámbito de actuación del apoyo complementario
solicitado.
La o el Presidente de la República, con base en el
informe emitido, suscribirá, de forma inmediata, el
decreto ejecutivo, disponiendo el apoyo
complementario y subsidiario de las Fuerzas
Armadas a la Policía Nacional, con sujeción a los
principios de excepcionalidad, proporcionalidad y
razonabilidad, así como, a los estándares
internacionales de derechos humanos de
extraordinariedad, complementariedad, fiscalización y
regulación. Las funciones de coordinación serán
subordinadas a las disposiciones de la o el Presidente
de la República y se ceñirá a los delitos de
narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas,
tráfico de personas, terrorismo, minería ilegal,
extorsión e intimidación, delincuencia organizada.
De igual forma, el apoyo complementario podrá
brindarse cuando existe grave conmoción interna
en el sistema penitenciario.
La intervención complementaria y excepcional de las
Fuerzas Armadas, se podrá realizar por un término
máximo de ciento ochenta días con una renovación por
el término máximo de treinta días en caso de que las
causas que motivaron la emisión del decreto persistan.
La o el presidente de la República dentro del plazo de
veinticuatro horas siguientes a la suscripción del
decreto Ejecutivo, notificará a la Corte Constitucional y
a la Asamblea Nacional para el correspondiente control
constitucional y político posterior.
Las autoridades, así como, las servidoras y servidores
públicos serán responsables por cualquier abuso que
hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades y
competencias durante la vigencia del apoyo
excepcional, complementario, proporcional y
fiscalizable de las Fuerzas Armadas a la Policía
Nacional. Las servidoras y servidores de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los
fundamentos de la democracia y de los derechos
humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de
las personas sin discriminación alguna con apego
irrestricto al ordenamiento jurídico”.
Artículo 2.- Añádase a continuación de la disposición
general segunda de la Constitución de la República del
Ecuador, la siguiente disposición:
“Disposición General Tercera. - La Corte Constitucional
de oficio deberá efectuar un control formal y material
constitucional posterior de los decretos que disponga el
apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las
tareas de la Policía Nacional en el ámbito de la
Seguridad Interna y de los que se dicten con
fundamento en éste”.
Artículo 3.- Añádase a continuación de la disposición
transitoria primera de la enmienda [sic] constitucional
publicada en el Registro Oficial 653, del 21 de
diciembre del 2015, las siguientes disposiciones:
Disposición Transitoria Segunda. - En el plazo de
doscientos días, contados [a] partir de la entrada en
vigencia de la presente reforma parcial, la Asamblea
Nacional aprobará el marco normativo que desarrolle
los parámetros, límite[s] formales y materiales del
apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la
Policía Nacional.
Disposición Transitoria Tercera. - A partir de la
entrada en vigencia de la presente reforma parcial, el
personal de las Fuerzas Armadas, así como, el
personal que realiza el servicio cívico militar voluntario
recibirá, de forma permanente y continua, capacitación
jurídica, técnica y estratégica, con énfasis en derechos
humanos y fundamentales, en el ámbito de la
protección interna y mantenimiento del orden público;
lo cual deberá ser verificado e informado a la Asamblea
Nacional por la Defensoría del Pueblo del Ecuador en
su informe anual de labores”.
Artículo 4.- Añádase a continuación del párrafo de la
disposición final única dada por Resolución Legislativa
No. 0, publicada en el Registro Oficial, Suplemento 653
de 21 de diciembre de 2015, la siguiente disposición al
tenor del siguiente texto:
“Disposición Final. - Hágase saber a la Corte
Constitucional del contenido de la presente reforma
parcial, en cumplimiento de los dictámenes 4-22-
RC/22 y 7-22-RC/22 que habilitaron el tratamiento de la
presente reforma parcial a la Constitución de la
República, que entrará en vigencia a partir el día de su
publicación en el Registro Oficial”."