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Ecuador, 21. April 2024 : Unterstützung der Polizei durch die Armee

Gebiet Ecuador
┗━ Stellung unabhängiger Staat
Datum
Vorlage Unterstützung der Polizei durch die Armee
┗━ Fragemuster Entscheidungsfrage
┗━ Gesetzliche Grundlage Obligatorisches Referendum → durch Parlament → bindend → Stufe: Verfassung → Partialrevision (Einzelthema)
Ergebnis angenommen
┗━ Mehrheiten gültige Stimmen
Stimmberechtigte 13'654'291
Stimmbeteiligung 10'794'748 79,06%
Stimmen ausser Betracht 994'757
┗━ Leere Stimmen 378'207
┗━ Ungültige Stimmen 616'550
Gültige (= massgebende) Stimmen 9'799'991auf die gültigen Stimmen bezogen
┗━ Ja-Stimmen 7'079'407 72,24%
┗━ Nein-Stimmen 2'720'584 27,76%
Medien Stimmzettel (PDF)
Bemerkungen Präsident Noboa, der sein Amt am , diskutiert am im Kabinett 12 bis 14 mögliche Fragen für eine Volksabstimmung. Am legt er dem Verfassungsgericht in einem ersten Block 11 Fragen vor. Nach Gefängnisrevolten verhängt er am für 60 Tage eine nächtliche Ausgangssperre. Am folgenden Tag legt er dem Verfassungsgericht in zweiten Block 9 weitere Fragen vor. Am muss er dem Verfassungsgericht erklären, ob er an seinen Fragen festhalten. Am folgenden Tag zieht Noboa Frage 11 (Block 1) über die Wiedereröffnung von Casinos zurück und erklärt, er wünsche sich als Abstimmungstag den .

Das Verfassungsgericht erklärt am mit Urteil 1-24-CP die Fragen 1, 4, 5, 6, 7 und 9 aus Block 1 für zulässig; mit Urteil 1-24-RC/24 aus Block 2 die Fragen 1, 6, 7 und 9, die aber einer zweiten Behandlung bedürfen. Am lässt sie das Verfassungsgericht mit leichten Korrekturen zu. Noboa reicht am folgenden Tag die Neufassung ein, und das Verfassungsgericht billigt den endgültigen Text am .

Am veröffentlicht Noboa mit den Dekreten Nr. 162 die sechs Fragen zu Gesetzesänderungen (consulta popular) und Nr. 163 die vier Fragen zu Verfassungsänderungen (enmienda). Die Wahlbehörde CNE (Consejo Nacional Electoral) legt am den Fahrplan fest: Die Volksabstimmung findet am statt, das Endergebnis wird am verkündet. Zu Noboas zehn Vorlagen kommt eine elfte, die die Nationalversammlung beschlossen hat (siehe unten). Am setzt der CNE die Volksabstimmung mit Beschluss PLE-CNE-2-26-2-2024 formell an, am legt er den Stimmzettel fest: vorne die Fragen, hinten Begründungen und Wortlaut. Die Urnen sind von bis geöffnet.

In Mexiko und Israel findet die Volksabstimmung wegen diplomatischer Konflikte bzw. der Sicherheitslage nicht statt, idem aus logistischen Gründen in Russland und Weissrussland, wo zusammen weniger als 500 Stimmberechtigte betroffen sind.

Der CNE veröffentlicht die Zahlen des Endergebnisses am . Da die Einsprachefrist bis ungenutzt verstreicht, erklärt er am mit Resolution PLE-CNE-1-8-5-2024 für offiziell. Auffällig ist die hohe Zahl leerer und ungültiger Stimmen. Die Summen der abgegebenen Stimmen weichen geringfügig voneinander ab. Da alle Fragen auf demselben Stimmzettel stehen, deutet dies auf Fehler bei der Resultatermittlung hin.


Am reicht Präsident Lasso dem Verfassungsgericht mehrere Fragen ein, darunter auch die Armeehilfe für die Polizei. Das Gericht bewertet am diese Frage als Teilreform (reforma parcial) der Verfassung, für die gemäss Art. 442 ein Parlamentsbeschluss nötig ist. Zugelassene Fragen siehe Abstimmungen vom .

Am legt Lasso die Reform zuhanden der Nationalversammlung erneut dem Verfassungsgericht vor; dieses gibt am grünes Licht. Am bringt er den Entwurf in die Nationalversammlung ein. Diese nimmt die Vorlage in der Schlussabstimmung vom mit 125 zu 0 Stimmen an und unterbreitet diesen Beschluss am dem Verfassungsgericht, welches ihn am mit Urteil 7-22-RC/24 für zulässig erklärt.

Erste Verfassungreform nach Art. 442 der Verfassung überhaupt, die bisherigen waren immer Präsidialplebiszite.

Änderung an Art. 158 der Verfassung, die es der Armee erlauben soll, auf Antrag der Polizei sie bei der Bekämpfung von Terrorismus, Menschenhandel, Drogenhandel, Geldwäsche, illegalem Bergbau, Menschenhandel und Erpressung zu unterstützen.

Abstimmungsfrage:
"Frase introductoria: Actualmente, las Fuerzas Armadas no pueden apoyar a la Policía Nacional en la protección interna y mantenimiento del orden público, a menos que exista una declaratoria de estado de excepción.
PREGUNTA: ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con lo previsto en el Anexo 1?"

Begründung und Abstimmungstext:
"Considerandos:
1. Que, la Constitución reconoce que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos con una formación en democracia y derechos humanos. No obstante, son instituciones con misiones distintas: las Fuerzas Armadas se encargan de la defensa de la soberanía y la integridad territorial; mientras que la Policía Nacional de la protección interna y mantenimiento del orden público.
2. Que, actualmente el único mecanismo que permite la cooperación de las Fuerzas Armadas con la Policía Nacional es la declaratoria del estado de excepción. Esta es una figura que se aplica solamente en situaciones de emergencia y tiene como efecto la suspensión de los derechos de los ciudadanos. Con lo cual, solamente procede en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. Al ser un régimen extraordinario, el estado de excepción tiene un límite temporal de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más.
3. Que, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional intencionalmente no define ‘crimen organizado’, debido a la naturaleza cambiante de estas actividades delictivas. Sin embargo, existen elementos definitorios para reconocerlos como: (i) la existencia de un grupo estructurado; (ii) que actúe con el propósito de cometer uno o más delitos graves; (iii) para obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Estas características han sido recogidas por el legislador ecuatoriano como delincuencia organizada.
4. Que, en el Ecuador la presencia de grupos criminales organizados no es un asunto excepcional, sino que se ha convertido en parte de la vida cotidiana de los ecuatorianos. De conformidad con el Índice Global de Crimen Organizado, el Ecuador se encuentra dentro del 16% de los Estados en donde existe mayor presencia de criminalidad.
5. Que, en los últimos cinco años la situación del crimen organizado nacional se ha tornado cada vez más grave debido a que organizaciones criminales transnacionales como carteles y grupos irregulares armados, han captado organizaciones criminales ecuatorianas, los que a la fecha libran enfrentamientos violentos entre sí por el control territorial. Los conflictos armados se han extendido incluso en los centros de privación de la libertad, en los que el 46,63% de delitos cometidos se han perpetrado con armas de fuego.
6. Que, ante un problema generalizado, persistente, se requiere la implementación de estrategias estructurales. Por lo que, el objetivo principal de esta propuesta de reforma parcial es la protección de derechos humanos a través de un mecanismo de protección que no dependa de la declaratoria de estados de emergencia.
7. Que, la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y si bien son responsabilidad de la Policía Nacional el Sistema de [sic] Interamericano de Derechos Humanos ha considerado que la amenaza delincuencial puede constituir una razón legítima para que un Estado despliegue sus fuerzas de seguridad en casos concretos; siempre que ocurra de manera extraordinaria, complementaria y regulada.

Anexo 1:
Artículo 1.- Refórmese el texto del artículo 158 añadiendo, después del segundo inciso, lo siguiente: “A fin de contar con el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las funciones de la Policía Nacional, la o el Presidente de la República, previa solicitud del Comandante General de la Policía, convocará de forma inmediata al Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Estado o al organismo que haga de sus veces, con la finalidad de realizar un informe motivado que establezca la pertinencia, casos y el ámbito de actuación del apoyo complementario solicitado.
La o el Presidente de la República, con base en el informe emitido, suscribirá, de forma inmediata, el decreto ejecutivo, disponiendo el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, con sujeción a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como, a los estándares internacionales de derechos humanos de extraordinariedad, complementariedad, fiscalización y regulación. Las funciones de coordinación serán subordinadas a las disposiciones de la o el Presidente de la República y se ceñirá a los delitos de narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión e intimidación, delincuencia organizada. De igual forma, el apoyo complementario podrá brindarse cuando existe grave conmoción interna en el sistema penitenciario.
La intervención complementaria y excepcional de las Fuerzas Armadas, se podrá realizar por un término máximo de ciento ochenta días con una renovación por el término máximo de treinta días en caso de que las causas que motivaron la emisión del decreto persistan. La o el presidente de la República dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la suscripción del decreto Ejecutivo, notificará a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional para el correspondiente control constitucional y político posterior.
Las autoridades, así como, las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades y competencias durante la vigencia del apoyo excepcional, complementario, proporcional y fiscalizable de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional. Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna con apego irrestricto al ordenamiento jurídico”.
Artículo 2.- Añádase a continuación de la disposición general segunda de la Constitución de la República del Ecuador, la siguiente disposición:
“Disposición General Tercera. - La Corte Constitucional de oficio deberá efectuar un control formal y material constitucional posterior de los decretos que disponga el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las tareas de la Policía Nacional en el ámbito de la Seguridad Interna y de los que se dicten con fundamento en éste”.
Artículo 3.- Añádase a continuación de la disposición transitoria primera de la enmienda [sic] constitucional publicada en el Registro Oficial 653, del 21 de diciembre del 2015, las siguientes disposiciones:
Disposición Transitoria Segunda. - En el plazo de doscientos días, contados [a] partir de la entrada en vigencia de la presente reforma parcial, la Asamblea Nacional aprobará el marco normativo que desarrolle los parámetros, límite[s] formales y materiales del apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.
Disposición Transitoria Tercera. - A partir de la entrada en vigencia de la presente reforma parcial, el personal de las Fuerzas Armadas, así como, el personal que realiza el servicio cívico militar voluntario recibirá, de forma permanente y continua, capacitación jurídica, técnica y estratégica, con énfasis en derechos humanos y fundamentales, en el ámbito de la protección interna y mantenimiento del orden público; lo cual deberá ser verificado e informado a la Asamblea Nacional por la Defensoría del Pueblo del Ecuador en su informe anual de labores”.
Artículo 4.- Añádase a continuación del párrafo de la disposición final única dada por Resolución Legislativa No. 0, publicada en el Registro Oficial, Suplemento 653 de 21 de diciembre de 2015, la siguiente disposición al tenor del siguiente texto:
“Disposición Final. - Hágase saber a la Corte Constitucional del contenido de la presente reforma parcial, en cumplimiento de los dictámenes 4-22- RC/22 y 7-22-RC/22 que habilitaron el tratamiento de la presente reforma parcial a la Constitución de la República, que entrará en vigencia a partir el día de su publicación en el Registro Oficial”."

Gleichzeitig mit
Quellen
Vollständigkeit Endergebnis, widersprüchliche Zahlen
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