Bemerkungen |
Siehe Vorlage 1.
Wiederholung vom Februar.
Änderung an Art. 79 der Verfassung, die die bisher verbotene Auslieferung
ecuadorianischer Staatsangehöriger ins Ausland ermöglichen soll.
Präsidialplebiszit nach Art. 441 Z. 1 der Verfassung, mit dem der Präsident
einfache Verfassungsänderungen ("enmienda" nach Billigung
durch das Verfassungsgericht direkt dem Volk vorlegen kann.
Abstimmungsfrage:
"PREGUNTA 1: ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos,
con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la
Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la
Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?"
Begründung und Abstimmungstext:
"Considerandos:
Que, la extradición es un mecanismo por el cual se impide que una persona evada
la acción de la justicia por el hecho de abandonar el territorio del Estado donde
los hechos delictivos ocurrieron o tienen sus efectos, haciendo efectivo el
principio de responsabilidad de quien incurre en ilícitos y el de reparación
integral de las víctimas.
Que, el juicio de extradición es la garantía de las personas para no ser
procesadas en el exterior por hechos que no constituyen infracción en el Ecuador,
o bien por delitos políticos, salvo por actos de terrorismo y delitos de lesa
humanidad, o por consideraciones religiosas, raciales, políticas o de
nacionalidad o de orientación sexual.
Que, el juicio de extradición es la garantía para que a las personas requeridas
no se les aplique la pena de muerte y otras inhumanas, crueles o degradantes, y
les sean respetados sus derechos del debido proceso.
Que, con esos fines, los convenios internacionales establecen las condiciones,
requisitos, restricciones e impedimentos para solicitar y otorgar una extradición,
sin que exista una prohibición general de extraditar nacionales, como lo permiten
otros Estados.
Que, en la actualidad, la Constitución impide la extradición de ecuatorianos,
obligando a que el juzgamiento se realice en el Ecuador, con arreglo a las leyes
ecuatorianas.
Que el artículo 79 de la Constitución prohíbe la extradición de ecuatorianos,
obligando a que su juzgamiento se sujete a las leyes del Ecuador.
Anexo 1:
i. Enmiéndese la Constitución de la República del Ecuador, sustituyéndose su
artículo 79 por el siguiente:
“Art. 79.- La extradición se solicitará y se concederá de acuerdo con las
condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta
Constitución, los instrumentos internacionales de los que es parte el Ecuador
y, en lo no regulado en aquéllos, por la Ley.
La extradición se concederá por los jueces establecidos en la Ley, a solicitud
de autoridad competente, por delitos tipificados como tales por la legislación
ecuatoriana y con la condición de no aplicarse la pena de muerte y otras
inhumanas, crueles o degradantes. No se concederá la extradición por delitos
políticos y conexos, con la exclusión del terrorismo, los delitos contra la
humanidad y otros establecidos en los convenios internacionales.”
ii. Refórmese la Ley de Extradición, en lo siguiente:
El Art. 4.- Deróguese.
En el Art. 5, número 1, sustitúyase la palabra “extranjeros” por “personas”."
ec032024
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