Bemerkungen |
Siehe Vorlage 1.
Änderung an Art. 327 der Verfassung, um im Arbeitsrecht befristete Verträge
und Zeitverträge zu ermöglichen, ohne damit bestehende Arbeitsvertäge zu
schwächen.
Präsidialplebiszit nach Art. 441 Z. 1 der Verfassung, mit dem der Präsident
einfache Verfassungsänderungen ("enmienda" nach Billigung
durch das Verfassungsgericht direkt dem Volk vorlegen kann.
Abstimmungsfrage:
"PREGUNTA 4: ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República
y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por
horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador,
sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo
4?"
Begründung und Abstimmungstext:
Considerandos:
Que, la Constitución de la República reconoce al trabajo como un derecho, un
deber social, un derecho económico, fuente de realización personal y base de
la economía, debiendo el Estado garantizar a las personas trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas
y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;
Que, la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el
derecho a desarrollar actividades económicas, individual o colectivamente, de
acuerdo con los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental;
el derecho a la libertad de contratación; y, el derecho a la libertad de trabajo,
siendo que nadie está obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso;
Que, desde el año 2015 el Código de Trabajo no reconoce como válidos a los
contratos de trabajo a plazo fijo con una fecha específica de inicio y de
finalización de la relación laboral;
Que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en el año
2022, el empleo bruto a nivel nacional alcanzó un 63.1%, el empleo adecuado a
nivel nacional alcanzó un 34.4%, el subempleo a nivel nacional fue de un 22.2%;
Que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, hasta
septiembre del año 2023 el desempleo a nivel nacional está en un 3.8%, siendo
la ciudad de Quito aquella con la mayor tasa de desempleo con un 8.3%;
Que, la situación de empleo en el Ecuador requiere adoptar medidas para generar
nuevas modalidades y plazas de trabajo; sin afectar la seguridad jurídica ni
los derechos adquiridos de los trabajadores;
Anexo 4:
i. Sustituir el art. 327 de la Constitución de la República por el siguiente:
“Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será
bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la
intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales
de la empresa o persona empleadora, o cualquier otra que afecte los derechos de
las personas trabajadoras en forma individual o colectiva.
El contrato a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el
mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los
trabajadores, no constituyen formas de precarización laboral.
El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento
injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.”
ii. Sustituir el art. 14 del Código del Trabajo por el siguiente:
“Art. 14.- Contrato tipo y excepciones. - El contrato individual de trabajo a
tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o
permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los
procedimientos establecidos en este Código. Se exceptúan de lo dispuesto en el
inciso anterior:
a) Los contratos a plazo fijo;
b) Los contratos por horas;
c) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la
empresa o empleador;
d) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;
e) Los de aprendizaje; y,
f) Los demás que determine la ley.”
Disposición General:
Primera: En el plazo de 30 días el Ministerio del Trabajo emitirá los Acuerdos
Ministeriales que regularán los contratos a plazo fijo y por horas.”
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