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Ecuador, 21. April 2024 : Zulassung befristeter Arbeitsverträge

Gebiet Ecuador
┗━ Stellung unabhängiger Staat
Datum
Vorlage Zulassung befristeter Arbeitsverträge
┗━ Fragemuster Entscheidungsfrage
┗━ Gesetzliche Grundlage Plebiszit → durch Präsident → bindend → Stufe: Verfassung → Partialrevision (Einzelthema)
Ergebnis verworfen
┗━ Mehrheiten gültige Stimmen
Stimmberechtigte 13'654'291
Stimmbeteiligung 10'794'881 79,06%
Stimmen ausser Betracht 1'243'275
┗━ Leere Stimmen 520'873
┗━ Ungültige Stimmen 722'402
Gültige (= massgebende) Stimmen 9'551'606auf die gültigen Stimmen bezogen
┗━ Ja-Stimmen 2'912'979 30,50%
┗━ Nein-Stimmen 6'638'627 69,50%
Medien Stimmzettel (PDF)
Bemerkungen Siehe Vorlage 1.

Änderung an Art. 327 der Verfassung, um im Arbeitsrecht befristete Verträge und Zeitverträge zu ermöglichen, ohne damit bestehende Arbeitsvertäge zu schwächen.

Präsidialplebiszit nach Art. 441 Z. 1 der Verfassung, mit dem der Präsident einfache Verfassungsänderungen ("enmienda" nach Billigung durch das Verfassungsgericht direkt dem Volk vorlegen kann.

Abstimmungsfrage:
"PREGUNTA 4: ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?"

Begründung und Abstimmungstext:
Considerandos: Que, la Constitución de la República reconoce al trabajo como un derecho, un deber social, un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía, debiendo el Estado garantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;
Que, la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a desarrollar actividades económicas, individual o colectivamente, de acuerdo con los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental; el derecho a la libertad de contratación; y, el derecho a la libertad de trabajo, siendo que nadie está obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso;
Que, desde el año 2015 el Código de Trabajo no reconoce como válidos a los contratos de trabajo a plazo fijo con una fecha específica de inicio y de finalización de la relación laboral;
Que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en el año 2022, el empleo bruto a nivel nacional alcanzó un 63.1%, el empleo adecuado a nivel nacional alcanzó un 34.4%, el subempleo a nivel nacional fue de un 22.2%;
Que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, hasta septiembre del año 2023 el desempleo a nivel nacional está en un 3.8%, siendo la ciudad de Quito aquella con la mayor tasa de desempleo con un 8.3%;
Que, la situación de empleo en el Ecuador requiere adoptar medidas para generar nuevas modalidades y plazas de trabajo; sin afectar la seguridad jurídica ni los derechos adquiridos de los trabajadores;

Anexo 4:
i. Sustituir el art. 327 de la Constitución de la República por el siguiente:
“Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, o cualquier otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva.
El contrato a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, no constituyen formas de precarización laboral.
El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.”
ii. Sustituir el art. 14 del Código del Trabajo por el siguiente:
“Art. 14.- Contrato tipo y excepciones. - El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:
a) Los contratos a plazo fijo;
b) Los contratos por horas;
c) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador;
d) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;
e) Los de aprendizaje; y,
f) Los demás que determine la ley.”
Disposición General:
Primera: En el plazo de 30 días el Ministerio del Trabajo emitirá los Acuerdos Ministeriales que regularán los contratos a plazo fijo y por horas.”

Gleichzeitig mit
Quellen
Vollständigkeit Endergebnis, widersprüchliche Zahlen
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