Bemerkungen |
Siehe Vorlage 1.
Waffenarten wie Schusswaffen über Kaliber 9 mm, automatische Waffen,
Panzerfahrzeuge, Kanonen, Mörser, Geschosse, Lenkwaffen zu Lande und aus der
Luft, Handgranaten, Minen, Splitterbomben, Torpedos, Leucht- und Rauchgranaten
sollen mit der zugehörigen Munition der Armee und der Polizei vorbehalten sein.
Nicht davon betroffen sind Jagd- und Sportwaffen kleineren Kalibers.
Bindendes Präsidialplebiszit nach Art. 104 der Verfassung. Damit kann der
Präsident Fragen, die er als passend ansieht, dem Volk in einer
"consulta popular" vorlegen, wenn das Verfassungsgericht dies billigt.
Abstimmungsfrage:
"PREGUNTA 4: ¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia
o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las
Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas
para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo
de la pregunta?"
Begründung und Abstimmungstext:
"Considerandos
Que, la Constitución reconoce que es deber primordial del Estado garantizar a
sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir
en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Que, el Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación,
Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios,
determina que las armas de fuego se clasifican en armas de guerra de uso privativo
de las fuerzas armadas; armas de uso restringido (uso privativo de la Policía
Nacional); armas de uso civil; y, en armas químicas, radioactivas y
bacteriológicas.
Que, el Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación,
Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios,
clasifica las armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas en pistolas
superiores a calibre 9mm; fusiles y armas automáticas, sin importar calibres;
y, los tanques de guerra, cañones, morteros, obuses y misiles de tierra, mar y
aire en todos los calibres, lanza cohetes, lanzagranadas, bazucas en todos sus
calibres; granadas de mano, bombas de aviación, granadas de fragmentación,
torpedos, proyectiles y minas; granadas de iluminación fumígenas, perforantes o
de instrucción; armas que lleven dispositivos tipo militar como miras infrarrojas
y lacéricas, o accesorios como lanzagranadas o silenciadores; las municiones
correspondientes al tipo de armas enunciadas; y, las demás determinadas por el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Que, el Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación,
Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios,
clasifica las armas de uso privativo de la Policía Nacional en, revólveres hasta
calibre 38, pistolas y subametralladoras semiautomáticas hasta el calibre 9mm;
carabinas de repetición o semiautomáticas; gases de uso y empleo de la Policía
Nacional; y, otros, previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas.
Que, en Ecuador entre el año 2020 y 2023 se incautaron 4.597 armas de uso
privativo de las Fuerzas Armadas y de uso privativo de la Policía Nacional,
existiendo un aumento en el índice de incautaciones por año, incautando en el
año 2020 la cantidad de 823 armas de este tipo, en el año 2021 la cantidad de
1,041, en el año 2022 la cantidad de 1.200; y, en el año 2023 la cantidad de
1.442.
Que, el Código Orgánico Integral Penal no diferencia de otros delitos a la
tenencia y porte de armas, o sus componentes, y municiones que son de uso
privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.
Anexo:
En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en
el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados,
remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal
-COIP que contenga las reformas para cumplir lo establecido en esta pregunta.
La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y
aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia."
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