Guatemala, 16. Mai 1999 : Verfassungsreform (Nation und soziale Rechte)
Gebiet
Guatemala
┗━ Stellung
unabhängiger Staat
Datum
Vorlage
Verfassungsreform (Nation und soziale Rechte)
┗━ Fragemuster
Entscheidungsfrage
┗━ Gesetzliche Grundlage
Obligatorisches Referendum → durch Parlament → bindend → Stufe: Verfassung → Partialrevision (Paket)
Ergebnis
verworfen
┗━ Mehrheiten
gültige Stimmen
Stimmberechtigte
4'085'832
Stimmbeteiligung
757'940
18,55%
Stimmen ausser Betracht
63'495
Gültige (= massgebende) Stimmen
694'445
auf die gültigen Stimmen bezogen
┗━ Ja-Stimmen
327'854
47,21%
┗━ Nein-Stimmen
366'591
52,79%
Bemerkungen
Der Kongress beschliesst am mit Beschluss 41-98 eine Verfassungsreform,
die es dem Volk in einer einzigen Vorlage vorlegen will. Das Verfassungsgericht
(Corte Constitucional)
legt aufgrund einer Beschwerde am fest, wegen der Einheit der Materie
müsse die Vorlage aufgespalten werden. Dem kommt der Kongress mit Beschluss 15-99
nach. Das Oberste Wahlgericht (Tribunal Supremo Electoral)
legt darauf Abstimmungstermin fest.
Obligatorisches Verfassungsreferendum nach Art. 280 und 173 der Verfassung.
Die Reformen treten 60 Tage nach der Annahme in Kraft.
Die 6'971 Urnen sind von bis offen.
Für die vier Fragen gibt es vier Stimmzettel in vier
verschiedenen Farben. Die Verfassungsreform von 1994 ist
en bloc zu Abstimmung gelangt.
Erste Frage, weisser Stimmzettel:
"Ratifica usted las reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala, aprobadas por el
Congreso de la República en materia de "Nación y derechos sociales", contenida en los artículos:
1. De la persona humana y la Nación
66. Identidad y espiritualidad de los pueblos indígenas
70. Leyes específicas
94. Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social
110. Indemnización
135. Derechos y deberes cívicos
143. Idiomas
Artículos transitorios:
13: Se prorroga por 2 años a partir del 2000 la asignación para alfabetización
30: Integración de la Comisión de Oficialización de Idiomas
32: Ley específica de comunidades indígenas "
Alter und neuer Verfassungstext
Así están en la Constitución
Así quedarán de ser ratificados
Artículo 1: Protección a la persona. El
Estado de Guatemala se organiza para proteger a la familia; su fin supremo es la
realización del bien común.
Artículo 1: Se le agrega: La Nación
guatemalteca es una y solidaria; dentro de su unidad es pluricultural, multiétnica y
multilingüe.
Artículo 66: Protección a grupos étnicos.
Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos
indígenas de ascendencia maya. El estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida,
costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en
hombres y mujeres, idiomas y dialectos.
Artículo 66: Identidad y espiritualidad de
los pueblos indígenas. El Estado reconoce, respeta y protege el derecho a la identidad de
los pueblos Maya, Garífuna y Xinca; sus formas de vida, organización social, costumbres
y tradiciones; el uso del traje indígena en hombres y mujeres y sus distintas formas de
espiritualidad, idiomas y dialectos y el derecho a transmitirlos a sus descendientes.
Reconoce a las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas. También reconoce,
respeta y protege su derecho a usar, conservar y desarrollar su arte, ciencia y
tecnología, así como el derecho de acceso a lugares sagrados de dichos pueblos.
Artículo 70: Ley Específica. Una ley
específica regulará lo relativo a las materias de esta sección.
Artículo 70: Se le adiciona: Cuando se
prevean medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos
indígenas se consultará a dichos pueblos por los mecanismos que establecerá otra ley
específica.
Artículo 94: Obligación del Estado sobre
salud y asistencia social. El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos
los habitantes. Desarrollará a través de sus instituciones, acciones de prevención,
promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias
pertinentes, a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.
Artículo 94: Obligación del Estado sobre
Salud y Asistencia Social. El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos
los habitantes: desarrollará en forma gratuita a través de sus instituciones, acciones
de prevención, promoción, curación, recuperación, rehabilitación, coordinación y las
complementarias pertinentes, a fin de procurarles el más completo bienestar físico,
mental y social.
Artículo 110: Los trabajadores del Estado
al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes
de salario por cada año de servicios continuos prestados. Este derecho en ningún caso
excederá de diez meses de salario.
Artículo 110: Indemnización. Los
trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán una
indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos
prestados. La indemnización no será aplicable a los ministros y viceministros de Estado,
secretarios y subsecretarios de la Presidencia de la República, miembros integrantes de
juntas directivas u órganos colegiados de entidades descentralizadas, autónomas o
empresas del Estado; a funcionarios de elección popular, funcionarios electos o
integrados y juramentados por el Congreso de la República, ni a funcionarios designados
por el Presidente de la República, propuestos por comisiones de postulación.
Artículo 135: Deberes y derechos cívicos.
Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de
la Constitución y leyes de la República, los siguientes: g) Prestar
servicio militar y social, de acuerdo con la ley.
Artículo 135: El cambio introducido: g)
Prestar servicio militar o social, de acuerdo con la ley.
Artículo 143: El idioma oficial de
Guatemala es el español. Las lenguas vernáculas forman parte del patrimonio cultural de
la Nación.
Artículo 143: Idiomas. Son idiomas
oficiales del Estado: El español para todo el territorio nacional y los idiomas
indígenas que establezca la ley, fijando su ámbito de aplicación material de acuerdo a
criterios técnicos, lingüísticos y territoriales. El estado reconoce, respeta y
promueve los siguientes idiomas: Achi Akateko, Awakateko, Chalchiteko, Ch'orti', Chuj,
Itza', Ixil, Popti', Q'anjob'al, Q'eqchi', Sakapulteko, Sipakapense, Tektiteko,
Tz'utuhil, Uspanteko, Garífuna y Xinka.