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Panama, 15. Dezember 1940 : Verfassung

Gebiet Panama
┗━ Stellung unabhängiger Staat
Datum
Vorlage Verfassung
┗━ Fragemuster Entscheidungsfrage
┗━ Gesetzliche Grundlage Plebiszit → durch Präsident → ad hoc → Stufe: Verfassung → Totalrevison
Ergebnis angenommen
┗━ Mehrheiten gültige Stimmen
Stimmberechtigte ---
Stimmbeteiligung 146'690 --- %
Stimmen ausser Betracht 513
Gültige (= massgebende) Stimmen 146'177auf die gültigen Stimmen bezogen
┗━ Ja-Stimmen 144'312 98,72%
┗━ Nein-Stimmen 1'865 1,28%
Bemerkungen Die Präsidenten- und Parlamentswahlen vom finden ohne Beteiligung der Opposition statt. Das Parlament verschiedet auf Betreiben von Präsident Arias am eine neue Verfassung. Er unterstellt sie mit Dekret Nr. 141 vom einer Volksabstimmung, indem er Art. 137 der geltenden Verfassung missachtet, nach dem das Parlament abschliessend in zweiter Lesung nach zwei Jahren entscheidet. Er setzt eine sofortige Volksabstimmung durch, um eine "Zeit der Unsicherheit" zu vermeiden. Die neue Verfassung tritt am in Kraft. Nach Arias' Sturz von 1945 wird sie durch eine neue ersetzt.

Endergebnis gemäss Dekret Nr. 165 vom . Die Summe der abgegebenen Stimmen beträgt 146'690. Das Stimmregister verzeichnet aber nur 144'657 Stimmberechtigte (Männer ab 21 Jahren); dies legt Verstösse gegen das Wahlgesetz nahe.

Abstimmungsfrage:
"Quiere usted que el proyecto de Constitución Nacional contenido en el Acto Legislativo del 22 de Noviembre de 1940 sea la Nueva Constitución de la República; y que el Presidente de la República, a nombre de la Nación declare la abolición de la Constitución de 1904 y decrete el dos de Enero de 1941, la vigencia inmediata de la Nueva Constitución."

Auch die neue Verfassung sieht keine Volksabstimmungen vor, Art. 198 behält Verfassungsreformen dem Parlament vor.

Sie entzieht den Angehörigen aussereuropäischen Rassen, denen die Einwanderung verboten ist, die Staatsbürgerschaft.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE PANAMA DE 1941

LA ASAMBLEA NACIONAL DE PANAMA.

Considerando:

Que es su deber velar por el mejoramiento de la Nación, mantener el orden, afianzar la justicia, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posteridad, invocando la protección de Dios.

DECRETA:

TITULO II

Nacionalidad y Extranjería

Articulo 11. La calidad de panameño se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Artículo 12.
Son panameños por nacimiento:
a) Los nacidos bajo la jurisdicción de la República, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres, siempre que ninguno de éstos sea de inmigración prohibida;
b) Los nacidos bajo la jurisdicción de la República, aunque uno de los padres fuere de inmigración prohibida, siempre que el otro sea panameño por nacimiento. Esta disposición no se aplicará cuando el padre que fuere de inmigración prohibida perteneciera a la raza negra cuyo idioma originario no sea el Castellano;
c) Los nacidos fuera de la jurisdicción de la República, de padre o madre panameños por nacimiento, siempre que uno de ellos no sea de inmigración prohibida;
d) Los nacidos con anterioridad al 3 de noviembre de 1903, dentro del territorio que forma hoy la República de Panamá.

Artículo 13 (transitorio).
El Presidente de la República podrá reconocer la calidad de panameño por nacimiento a los hijos nacidos bajo jurisdicción de la República, de padre o madre que pertenecen a razas de inmigración prohibida, siempre que acrediten haber pertenecido a hogares establecidos bajo jurisdicción de la República durante toda su minoría de edad o la parte de ella que haya transcurrido, y que su idioma usual es el Castellano. Esta disposición se aplicará también cuando uno de los padres sea de inmigración prohibida y el otro no sea panameño por nacimiento.
El Presidente de la República sólo podrá ejercer esta facultad si el interesado presenta su solicitud dentro del término de tres meses contados desde la fecha en que esta reforma comience a regir.

Artículo 14.
Podrán ser panameños por naturalización, siempre que no sean de inmigración prohibida:
1. Los extranjeros, solteros o casados, que hayan residido bajo la jurisdicción de la República por más de 5 años; los extranjeros, casados, que tengan más de tres años de residir bajo la jurisdicción de la República y de su matrimonio tuvieren hijos nacidos en la República de Panamá; y, los extranjeros casados con varón o mujer panameños siempre que hayan residido bajo la jurisdicción de la República por más de dos años;
2. Los. inmigrantes que se establezcan en el país y se dediquen a labores de agricultura, ganadería, avicultura y otras industrias similares o derivadas y manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad panameña;
3. Los extranjeros que tomaron parte en el movimiento de Independencia de 1903.
PARAGRAFO. La Ley regulará los pormenores.

Artículo 15.
Las personas comprendidas en él articulo anterior, deberán solicitar Carta de Naturaleza al Presidente de la República, quien podrá negarla por razones de salubridad, moralidad o seguridad públicas.
También podrá negarla a aquellos individuos pertenecientes a Estados cuyas constituciones o leyes permitan que se conserve la nacionalidad de origen aunque se adquiera la de otro Estado.

Artículo 16.
A los extranjeros que soliciten Carta de Naturaleza panameña, el Presidente de la República les otorgará, una vez comprobado su derecho, una Carta de Naturaleza provisional que será válida por un año, al vencimiento del cual les otorgará la carta definitiva si ratifican su solicitud y si dentro del año no hubiere surgido o llegado a conocimiento del Presidente algún motivo suficiente para negarla.
PARAGRAFO. Los derechos de que gocen aquéllos que obtengan la carta provisional, los determinará la Ley.

Artículo 17.
Conservarán su calidad de panameños por naturalización los extranjeros que la

hubieren adquirido con anterioridad a la vigencia de esta Reforma Constitucional. Artículo 18.
El menor de edad cuya nacionalidad no se pueda determinar según las reglas anteriores, seguirá la nacionalidad de quien ejerza o haya ejercido sobre él la patria potestad.

Artículo 19.
La mujer panameña casada con extranjero conserva su calidad de panameña, a menos que renuncie a ella. Disuelto el vínculo matrimonial, readquirirá su calidad de panameña si así lo solicitare al Presidente de la República.

Artículo 20.
La nacionalidad panameña, una vez adquirida, sólo se pierde por renuncia expresa o tácita del titular.
Hay renuncia expresa cuando persona manifiesta por escrito al Poder Ejecutivo su deseo de abandonar la nacionalidad panameña.
Hay renuncia tácita:
a) Cuando se adquiere voluntariamente la nacionalidad de un país extranjero;
b) Por haberse comprometido al servicio de una nación enemiga;
c) En el caso del ordinal 2 del artículo 14, cuando dentro de los cinco años siguientes al otorgamiento de la Carta de naturaleza, el inmigrante abandonara la agricultura, la cría de animales, y las industrias similares, a menos que quede comprendido dentro de lo dispuesto en el ordinal 19 del artículo 14.
PARAGRAFO. La nacionalidad panameña perdida sólo podrá recobrarse en virtud de rehabilitación por la Asamblea Nacional, salvo lo dispuesto en la segunda parte del artículo 19.

Artículo 21.
Los extranjeros disfrutarán en Panamá de los derechos civiles y garantías reconocidos a los nacionales, salvo las limitaciones que se establezcan en esta Constitución o en la Ley.
Los derechos políticos sólo pueden ser ejercidos por los nacionales.

Artículo 22.
La capacidad, el reconocimiento, y, en general, el régimen de las sociedades y demás personas jurídicas extranjeras, se determinarán por la ley panameña en cuanto a los actos que ejecuten bajo la jurisdicción de la República.

Artículo 23.
La inmigración de extranjeros será reglamentada por Ley, de acuerdo con esta Constitución y con los Tratados Públicos.
El Estado velará por que infringen elementos sanos, trabajadores adaptables a las condiciones de la vida nacional y capaces de contribuir al mejoramiento étnico, económico y demográfico del país.
Son de inmigración prohibida: la raza negra cuyo idioma originario no sea el Castellano, la raza Amarilla y las razas originarias de la India, el Asia Menor y el Norte de Africa.

FINAL DEL TITULO II

Dada en Panamá, a los dos días del mes de Enero de mil novecientos cuarenta y uno.

Quellen
Vollständigkeit Endergebnis, widersprüchliche Zahlen
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