Seit 1898 untersteht Puerto Rico als Territorium der USA dem US-Kongress,
der in letzter Instanz jeder Statusänderung zustimmen muss. Puerto Rico
darf jederzeit konsultative Volksabstimmungen über eine Statusänderung
abhalten.
Das US-Abgeordnetenhaus stimmt mit 209 zu 208 einer bindenden
Abstimmung zu, aber der US-Senat verwirft den Vorschlag.
Daher findet eine lokale konsultative
Volksabstimmung statt, die das puertoricanische Abgeordnetenhaus am mit
35 zu 16 Stimmen beschliesst; der puertoricanische Senat stimmt später auch zu. Der
Gouverneur unterschreibt das Gesetz am .
"Keine dieser Optionen" gewinnt, weil die Parteien, die gegen Gouverneur Rosselló
eingestellt sind, diese Parole ausgegeben haben.
Abstimmungsfrage:
"PETICION AL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
Nosotros, el Pueblo, por la presente y en el ejercicio de nuestro derecho al amparo
de la primera enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, firmemente
solicitamos al Congreso de los Estados Unidos, que con toda rapidez deliberada y
tras cien años de subordinación política, se defina de manera concluyente la
condición política del Pueblo de Puerto Rico y el alcance de la soberanía de los
Estados Unidos de América, a los fines de resolver el actual problema territorial
de la isla bajo la siguiente opción:
[1] "La aplicación sobre Puerto Rico de la soberanía del Congreso, que por virtud
de la Ley Federal 600 de 3 de julio de 1950, delega a la Isla la conducción de un
gobierno limitado a asuntos de estricto orden local bajo una Constitución propia.
Dicho gobierno local estará sujeto a la autoridad del Congreso, la Constitución,
las leyes y tratados de los Estados Unidos. Por virtud del Tratado de París y la
Cláusula territorial de la Constitución federal, el Congreso puede tratar a Puerto
Rico en forma distinta a los estados, mientras haya una base racional. La
ciudadanía americana de los puertorriqueños será estatutaria. El inglés continuará
siendo el idioma oficial de las agencias y tribunales del Gobierno Federal que
operen en Puerto Rico."
[2] "Un Tratado que reconozca la soberanía plena de Puerto Rico para desarrollar
su relación con los Estados Unidos en asociación no colonial, no territorial.
Estados Unidos renunciará a todos sus poderes sobre Puerto Rico, entrando al
Tratado en el mismo acto. Puerto Rico retendrá todos los poderes que no se deleguen
expresamente a los Estados Unidos. Puerto Rico dispondrá sobre la ciudadanía
puertoriqueña. Los ciudadanos actuales de los Estados Unidos en Puerto Rico
retendrán la ciudadanía americana, si así lo desean, y podrán trasmitirla a sus
descendientes, sujeto a lo que dispongan las leyes de los Estados Unidos o el
Tratado. Debe entenderse que, a partir de la vigencia del Tratado, el solo hecho
de nacer en Puerto Rico no concederá derecho a ser ciudadano americano. El
Tratado a negociarse dispondrá sobre asuntos de mercado, defensa, el uso del
dólar, asistencia económica y la protección de derechos personales adquiridos.
El Tratado tambien reconocerá la capacidad soberana de Puerto Rico para concertar
convenios y otros tratados internacionales."
[3] "El ingreso de Puerto Rico a la Unión de los Estados Unidos de América como
un estado soberano, en completa igualdad de derechos, responsabilidades y beneficios
con los demás estados. Reteniendo, además, la soberanía de Puerto Rico en aquellos
asuntos no delegados por la Constitución de los Estados Unidos al Gobierno Federal.
El derecho al voto presidencial y la representación igual en el Senado y proporcional
en la Camara de Representantes, sin menoscabo de la representación de los demás
estados. Manteniendo también la presente Constitución de Puerto Rico y las mismas
leyes estatales; y con ciudadanía americana permanente garantizada por la
Constitución de los Estados Unidos de América. Las disposiciones de la ley federal
sobre el uso del idioma inglés en las agencias y tribunales del gobierno federal
en los cincuenta estados de la Unión aplicarán igualmente en el Estado de Puerto
Rico, como ocurre en la actualidad."
[4] "El reconocimiento de que Puerto Rico es una república soberana con autoridad
plena sobre su territorio y en sus relaciones internacionales con una Constitución
que será la Ley Suprema que provea para un sistema de gobierno republicano y la
protección de los derechos humanos. Los residentes de Puerto Rico deberán lealtad
a, y tendrán la ciudadanía y nacionalidad de la república de Puerto Rico. El
haber nacido en Puerto Rico o tener parientes con la ciudadanía americana estatutaria
por nacimiento en el anterior territorio, dejarán de ser fundamento para la
ciudadanía americana; excepto que las personas que tenían la ciudadanía americana
tendrán el derecho estatuario de mantener esa ciudadanía de por vida, por derecho
o decisión, según provisto por las leyes del Congreso federal. Los beneficios de
los individuos en Puerto Rico, adquiridos por servicios o por contribuciones
hechas a los Estados Unidos, serán honrados por los Estados Unidos. Puerto Rico
y los Estados Unidos desarrollarán tratados de cooperación, incluyendo asistencia
económica y programatica por un período razonable, libre comercio y tránsito y el
status de las fuerzas militares."
[NINGUNA DE LAS ANTERIORES]