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Uruguay, 31. Oktober 1999 : Finanzielle Autonomie des Gerichtswesens

Gebiet Uruguay
┗━ Stellung unabhängiger Staat
Datum
Vorlage Finanzielle Autonomie des Gerichtswesens
┗━ Fragemuster Entscheidungsfrage
┗━ Gesetzliche Grundlage Initiative → durch Minderheit des Kongresses → bindend → Stufe: Verfassung → Partialrevision (Einzelthema), formulierter Entwurf
Ergebnis verworfen
┗━ Mehrheiten abgegebene Stimmen, 35% der Stimmberechtigten
Stimmberechtigte 2'402'160
Stimmbeteiligung 2'198'157 91,51%
Gültige (= massgebende) Stimmen 2'198'157auf alle abgegebenen Stimmen bezogen
┗━ Ja-Stimmen 949'935 43,22%
┗━ Nein-Stimmen 1'248'222 56,78%
Medien Stimmzettel
Bemerkungen Behördeninitiative nach Art. 331 Abs. B der Verfassung. Zur Einreichung sind zwei Fünftel des Kongresses nötig; hier sind es 41 Abgeordnete und 12 Senatoren von 130 Mitgliedern des Kongresses.

Nötig sind die absolute Mehrheit der abgegebenen Stimmen und mindestens 35% der Wahlberechtigten. Zusammen mit den allgemeinen Wahlen abgehalten. Weisser Stimmzettel. Ja-Stimmen heisst Stimmzettel abgeben, Nein-Stimmen heisst Stimmzettel nicht abgeben. So gibt es weder leere noch ungültige Stimmen. Die Urnen sind von bis geöffnet. Endergebnis der Wahlbehörde (Corte Electoral) vom .

TEXTO ACTUAL TEXTO A PLEBISCITAR
Artículo 220. - El Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, con excepción de los comprendidos en el artículo siguiente, proyectarán sus respectivos presupuestos y los presentarán al Poder Ejecutivo, incorporándolos éste al proyecto de presupuesto. El Poder Ejecutivo podrá modificar los proyectos originarios y someterá éstos y las modificaciones al Poder Legislativo.- Artículo 220. - El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, con excepción de los comprendidos en el artículo siguiente proyectarán sus respectivos presupuestos y los presentarán al Poder Ejecutivo, incorporándolos éste al proyecto de presupuesto. El Poder Ejecutivo podrá modificar los proyectos originarios y someterá éstos y las modificaciones al Poder Legislativo.-
Artículo 233. - El Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados, en la forma que estableciere la Ley.- Artículo 233. - El Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados, en la forma que estableciere la Ley, la que deberá incluir siempre soluciones que aseguren la independencia de este Poder y su equilibrio institucional con los otros Poderes del Gobierno.-
Artículo 239 numeral 3°. - Formular los proyectos de presupuestos del Poder Judicial, y remitirlos en su oportunidad al Poder Ejecutivo para que éste los incorpore a los proyectos de presupuesto respectivos, acompañados de las modificaciones que estime pertinentes. Artículo 239 numeral 3°. - Formular los proyectos de presupuestos del Poder Judicial y presentarlos para su consideración al Poder Legislativo en las mismas oportunidades en que deban serlo el Presupuesto Nacional o las Rendiciones de Cuentas, sin perjuicio de remitir copia a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con la suficiente antelación y a los solos efectos de que sea objeto de previsión en el Presupuesto Nacional los recursos necesarios. El Poder Legislativo se pronunciará exclusivamente sobre los montos globales por programas, no pudiendo realizar modificaciones que signifiquen mayores gastos que los presupuestos. Para reducir cualquiera de los montos globales proyectados se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara.
Las normas presupuestales relativas al Poder Judicial, aprobadas por el Poder Legislativo, no podrán ser vetadas por el Poder Ejecutivo por razón de conveniencia, mérito u oportunidad
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