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Bolivien, 11. Januar 1931 : Beschränkung des Belagerungszustandes

Gebiet Bolivien
┗━ Stellung unabhängiger Staat
Datum
Vorlage Beschränkung des Belagerungszustandes
┗━ Fragemuster Entscheidungsfrage
┗━ Gesetzliche Grundlage Plebiszit → durch Regierung → ad hoc → Stufe: Verfassung → Partialrevision (Einzelthema)
Ergebnis angenommen
┗━ Mehrheiten gültige Stimmen
Stimmberechtigte 90'000
Stimmbeteiligung --- --- %
Stimmen ausser Betracht ---
Gültige (= massgebende) Stimmen ---auf die gültigen Stimmen bezogen
┗━ Ja-Stimmen --- 88,00%
┗━ Nein-Stimmen --- 12,00%
Bemerkungen Siehe Vorlage 1


3. Beschränkung der Weite des Belagerungszustandes und Schutz der persönlichen Garantien.

"SECCION TERCERA De la conservación del orden público
El artículo 26 quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 26º En los casos de grave peligro por causa de conmoción interior o guerra exterior, el Jefe del Poder Ejecutivo, con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, podrá declarar el estado de sitio en la extensión del territorio que fuere necesario.
Si el Congreso se reuniere ordinaria o extraordinariamente estando la República, o una parte de ella, bajo el estado de sitio, la continuación de éste, será objeto de una autorización especial del Congreso. En igual forma se procederá si el decreto sobre el estado de sitio lo dictase el Poder Ejecutivo estando las Cámaras Legislativas en funciones.
Si el Ejecutivo no suspendiera el sitio antes de noventa días, cumpliendo este término caducará de hecho, salvo el caso de guerra internacional declarada o de guerra civil en acción. Los que hubieran sido objeto de unapremio personal serán puesto en libertad a menos de haber sido sometidos a la jurisdicción de tribunales competentes.
El Ejecutivo no podrá prolongar el estado de sitio por nuevo decreto más allá de noventa días, ni declarar otro estado de sitio dentro del mismo año sino con asentimiento del Congreso, convocándolo al efecto a sesiones extraordinarias si ocurriera el caso durante el receso de las cámaras.

Queda modificado el inciso 5° del artículo 27, en la siguiente forma:
Podrá la autoridad legítima expedir órdens de comparendo o arresto contra los sindicados, pero en el plazo máximo de 72 horas los pondrán a disposición del juez competente, a quien pasará los documentos que hubiesen motivado el arresto.
Si la conservación del órden público exigiese el alejamiento de los sindicados podrá ordenarse su confinamiento a una capital del departamento o de provincia, que no sea malsana.
Queda prohibido el destierro por motivos políticos; pero al confinado, perseguido o arrestado por motivos políticos que pida sus pasaportes para el exterior, no podrán serle negados por causa alguna; debiendo las autoridades otorgarle las garantías necesarias al efecto.
Los ejecutores de órdenes que contraríen estas garantías podrán ser enjuiciados, pasado que sea el estado de sitio, como reos de atentados contra las garantías constitucionales, sin que les favorezca la excusa de haber cumplido órdenes superiores."

Gleichzeitig mit
Quellen
Vollständigkeit Zahlen fehlen ganz
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