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Uruguay, 31. Oktober 2004 : Wasserversorgung in Staatsbesitz

Gebiet Uruguay
┗━ Stellung unabhängiger Staat
Datum
Vorlage Wasserversorgung in Staatsbesitz
┗━ Fragemuster Entscheidungsfrage
┗━ Gesetzliche Grundlage Initiative → durch Volk → bindend → Stufe: Verfassung → Partialrevision (Einzelthema), formulierter Entwurf
Ergebnis angenommen
┗━ Mehrheiten abgegebene Stimmen, 35% der Stimmberechtigten
Stimmberechtigte 2'487'182
Stimmbeteiligung 2'228'930 89,62%
Gültige (= massgebende) Stimmen 2'228'930auf alle abgegebenen Stimmen bezogen
┗━ Ja-Stimmen 1'440'004 64,61%
┗━ Nein-Stimmen 788'926 35,39%
Medien Stimmzettel
Bemerkungen Die Regierung stellt am ein Gesetz vor, mit dem sie die Wasserversorgung privatisieren will. Die Comisión pro Defensa del Agua y de la Vida und Parteien reichen darauf eine Verfassungsinitiative ein, die mit 282'776 Unterschriften zustande kommt. Das Quorum beträgt 247'141.

Nötig sind die absolute Mehrheit der abgegebenen Stimmen und mindestens 35% der Wahlberechtigten (erfüllt mit 57,90%). Zusammen mit den allgemeinen Wahlen abgehalten. Ja-Stimmen heisst Stimmzettel abgeben, Nein-Stimmen heisst Stimmzettel nicht abgeben. So gibt es weder leere noch ungültige Stimmen. Die Urnen sind von bis geöffnet. Die Anzahl Stimmberechtigter weicht von der Anzahl Wahlberechtigter für die Wahlen ab.

Volksinitiative nach Art. 331 Abs. A der Verfassung. Zur Einreichung sind 10% der Stimmberechtigten nötig.


ARTÍCULO 47.- Agréguese:
"El agua es un recurso natural esencial para la vida.
El acceso al agua potable y el acceso a saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.
1) La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en:
a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.
b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico, que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.
c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones.
d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico. Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores, deberá ser dejada sin efecto.
2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.
3) El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.
4) La ley, por tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad.

ARTÍCULO 188.- Agréguese:
Las disposiciones de este artículo (referidas a las asociaciones de economía mixta) no serán aplicables a los servicios esenciales de agua potable y saneamiento.

Disposiciones Transitorias y Especiales
Agréguese la siguiente:
Z'') La reparación que correspondiere, por la entrada en vigencia de ésta reforma, no generará indemnización por lucro cesante, reembolsándose únicamente las inversiones no amortizadas."

Quellen
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