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Ecuador, 21. April 2024 : Auslieferung von Staatsangehörigen ins Ausland

Gebiet Ecuador
┗━ Stellung unabhängiger Staat
Datum
Vorlage Auslieferung von Staatsangehörigen ins Ausland
┗━ Fragemuster Entscheidungsfrage
┗━ Gesetzliche Grundlage Plebiszit → durch Präsident → bindend → Stufe: Verfassung → Partialrevision (Einzelthema)
Ergebnis angenommen
┗━ Mehrheiten gültige Stimmen
Stimmberechtigte 13'654'291
Stimmbeteiligung 10'794'859 79,06%
Stimmen ausser Betracht 1'058'859
┗━ Leere Stimmen 438'643
┗━ Ungültige Stimmen 620'216
Gültige (= massgebende) Stimmen 9'736'000auf die gültigen Stimmen bezogen
┗━ Ja-Stimmen 6'263'941 64,34%
┗━ Nein-Stimmen 3'472'059 35,66%
Medien Stimmzettel (PDF)
Bemerkungen Siehe Vorlage 1.

Wiederholung vom Februar.

Änderung an Art. 79 der Verfassung, die die bisher verbotene Auslieferung ecuadorianischer Staatsangehöriger ins Ausland ermöglichen soll.

Präsidialplebiszit nach Art. 441 Z. 1 der Verfassung, mit dem der Präsident einfache Verfassungsänderungen ("enmienda" nach Billigung durch das Verfassungsgericht direkt dem Volk vorlegen kann.

Abstimmungsfrage:
"PREGUNTA 1: ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?"

Begründung und Abstimmungstext:
"Considerandos:
Que, la extradición es un mecanismo por el cual se impide que una persona evada la acción de la justicia por el hecho de abandonar el territorio del Estado donde los hechos delictivos ocurrieron o tienen sus efectos, haciendo efectivo el principio de responsabilidad de quien incurre en ilícitos y el de reparación integral de las víctimas.
Que, el juicio de extradición es la garantía de las personas para no ser procesadas en el exterior por hechos que no constituyen infracción en el Ecuador, o bien por delitos políticos, salvo por actos de terrorismo y delitos de lesa humanidad, o por consideraciones religiosas, raciales, políticas o de nacionalidad o de orientación sexual.
Que, el juicio de extradición es la garantía para que a las personas requeridas no se les aplique la pena de muerte y otras inhumanas, crueles o degradantes, y les sean respetados sus derechos del debido proceso.
Que, con esos fines, los convenios internacionales establecen las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos para solicitar y otorgar una extradición, sin que exista una prohibición general de extraditar nacionales, como lo permiten otros Estados.
Que, en la actualidad, la Constitución impide la extradición de ecuatorianos, obligando a que el juzgamiento se realice en el Ecuador, con arreglo a las leyes ecuatorianas.
Que el artículo 79 de la Constitución prohíbe la extradición de ecuatorianos, obligando a que su juzgamiento se sujete a las leyes del Ecuador.

Anexo 1:
i. Enmiéndese la Constitución de la República del Ecuador, sustituyéndose su artículo 79 por el siguiente:
“Art. 79.- La extradición se solicitará y se concederá de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta Constitución, los instrumentos internacionales de los que es parte el Ecuador y, en lo no regulado en aquéllos, por la Ley.
La extradición se concederá por los jueces establecidos en la Ley, a solicitud de autoridad competente, por delitos tipificados como tales por la legislación ecuatoriana y con la condición de no aplicarse la pena de muerte y otras inhumanas, crueles o degradantes. No se concederá la extradición por delitos políticos y conexos, con la exclusión del terrorismo, los delitos contra la humanidad y otros establecidos en los convenios internacionales.”
ii. Refórmese la Ley de Extradición, en lo siguiente:
El Art. 4.- Deróguese.
En el Art. 5, número 1, sustitúyase la palabra “extranjeros” por “personas”."
ec032024 --------

Gleichzeitig mit
Quellen
Vollständigkeit Endergebnis, widersprüchliche Zahlen
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