Bemerkungen |
Siehe Vorlage 1
Bindendes Präsidialplebiszit nach Art. 441 der Verfassung. Damit kann der
Präsident einfache Verfassungsänderungen ("enmienda") direkt dem Volk als
"referéndum" vorlegen, wenn das Verfassungsgericht dies billigt.
Abstimmungsfrage:
"¿Está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la
Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la
Función Judicial, como lo establece el anexo 5?
SI ( ) NO ( )
Anexo 5
Enmiéndese la Constitución de la República del Ecuador de la siguiente manera:
Los artículos 179 y 181 de la Constitución de la República dirán:
"Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus
respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el
Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por
el Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y
por la Asamblea Nacional.
Los delegados mencionados en el inciso anterior serán elegidos por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de
escrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana.
El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán
en el ejercicio de sus funciones 6 años.
El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional,
que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros".
"Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley:
1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del
sistema judicial.
2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con
excepción de los órganos autónomos.
3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función
Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán
públicos y las decisiones motivadas.
4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar
escuelas de formación y capacitación judicial.
5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.
Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomaran por mayoría simple."
Suprímase el último inciso del artículo 180 de la Constitución.
Refórmase los siguientes artículos del Código Orgánico de la Función Judicial:
1.- En los artículos 60, 65, 66, 72, 89, 115, 157 y 298, en donde dice: "Comisión de
Administración de Recursos Humanos", dirá: "Unidad de Recursos Humanos".
2.- El primer inciso del artículo 99 dirá:
"Art. 99.- COMISIÓN DE SERVICIOS.- Cuando la servidora o el servidor de la
Función Judicial tuviere que trasladarse fuera del lugar de su sede de trabajo para
cumplir sus funciones, se le declarará en comisión de servicios con remuneración.
La comisión que deba cumplirse en el país o en el exterior será otorgada por el
Director General del Consejo de la Judicatura."
3.- El numeral 10 del artículo 100 dirá:
"... 10. Residir en el lugar en donde ejerce el cargo. Excepcionalmente podrá
residir en otro lugar cercano, de fácil e inmediata comunicación, en virtud de
autorización expresa de la Directora o Director de la Unidad de Recursos Humanos
del Consejo de la Judicatura; ... "
4.- El inciso cuarto del artículo 101 dirá:
"Igualmente la servidora o el servidor de la Función Judicial podrá solicitar el traslado a
un puesto o cargo que a la fecha estuviere vacante. El Director General del Consejo
de la Judicatura o la Directora o el Director Provincial, según el caso, podrá resolver
favorablemente tal solicitud si la servidora o el servidor de la Función Judicial, de
acuerdo a la evaluación respectiva, tiene la idoneidad y la preparación apropiadas
para el nuevo puesto o cargo."
5.- El inciso tercero del artículo 183 dirá:
"Necesariamente cada jueza o juez integrará por lo menos dos salas, a
excepción de la Presidenta o Presidente de la Corte, que deberá integrar solamente una.
Sin embargo, de creerlo necesario, a pedido suyo, en su lugar podrá actuar una
Conjueza o Conjuez. Al efecto, al posesionarse las juezas o los jueces acordarán las salas
que integrarán. De no hacerlo, esta designación la hará el pleno de la Corte Nacional, el
cual igualmente podrá modificar en cualquier tiempo y disponer la integración, tomando
en cuenta la especialización y el perfil de la jueza o juez.
6.- El numeral 7 del artículo 109 dirá:
"...7. Intervenir en las causas que debe actuar, como Juez, fiscal o defensor público, con
dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable; ..."
7.- El numeral 7 del artículo 217 elimínese las palabras "comisiones especializadas".
8.- En el artículo 255 agréguese como numeral 3, lo siguiente:
"...3. Manifiesta inoperancia en el cumplimiento de sus funciones; ..."
9.- Suprímanse los artículos 257, 265, 266, 267, 268, 270, 271, 272, 273, 274, 275,
276, 277 y 278.
10.- Los artículos 258, 261, 262, 263, 264, 269, 279 y 280, dirán lo siguiente:
"Art. 258.- INTEGRACIÓN.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados
y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el
Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el
Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la
Asamblea Nacional.
Los delegados mencionados en el inciso anterior serán elegidos por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de
escrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana.
El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el
Consejo de Participación y Control Social.
Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes,
durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años.
El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea
Nacional, que podrán fiscalizar y juzgar a sus miembros.
Los Miembros del Consejo, en caso de ausencia o impedimento, serán sustituidos
por sus alternos.
Art. 261.- ESTRUCTURA FUNCIONAL.- El Consejo de la Judicatura ejercerá sus
funciones a través de los siguientes componentes estructurales:
1. El Pleno;
2. La Presidencia;
3. La Dirección General;
Las Direcciones Provinciales serán ejercidas por el Presidente de la Corte
Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la Judicatura
determine, de conformidad con la regulación de la materia.
Las unidades administrativas necesarias, cuya creación, organización, funciones,
responsabilidades y control establecen y regulan este Código y el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial, según corresponda, se
encargarán de la planificación estratégica, la gestión del talento humano, la
transparencia y la difusión a la comunidad de los resultados de su gestión.
Art. 262.- INTEGRACIÓN.- El Pleno se integrará con sus cinco Miembros o por
quienes les sustituyeren.
Será presidido por la o el Delegado del Presidente de la Corte Nacional de
Justicia y, en caso de ausencia o impedimento de este, por su alterno. En caso de
ausencia o impedimento de ambos, por el Miembro que designe el Pleno. Actuará
como Secretaria o Secretario del Pleno, la Secretaria o el Secretario del Consejo o
quien le sustituyere.
Art. 263.- QUÓRUM.- El quórum para la instalación será de tres de sus
integrantes. Para todas las decisiones se requiere mayoría simple.
En los casos de empate, el voto de quien presida la sesión será decisorio.
Art. 264.- FUNCIONES.- Al Pleno le corresponde:
1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los
conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y
jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores
Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones
regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás
servidoras y servidores de la Función Judicial;
2. Remover libremente a la Directora o al Director General, miembros de las
direcciones regionales, directores administrativos nacionales y directores
provinciales;
3. Aprobar, actualizar y supervisar la ejecución del plan estratégico de la Función
Judicial;
4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;
5. Rendir, por medio de la Presidenta o el Presidente del Consejo, el informe
anual ante la Asamblea Nacional;
6. Elaborar la proforma presupuestaria de la Función Judicial que será enviada
para su aprobación según la Constitución. En el caso de los órganos autónomos,
deberán presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura su propuesta
presupuestaria para su incorporación al presupuesto general de la Función
Judicial;
7. Nombrar, previo concurso público de oposición y meritos, sometido a
impugnación y control social, a las notarias y los notarios, y evaluar los
estándares de rendimiento de los mismos, en virtud de lo cual podrá removerlos
de acuerdo lo establecido en este Código;
8. En cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades del servicio de la Función
Judicial:
a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales,
juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el
número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente.
b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las
salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer
nivel; excepto la competencia en razón del fuero. Una misma sala o juzgador de
primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias;
c) En caso de que, del informe técnico correspondiente, aparezca que existe en
forma transitoria en determinada rama de la actividad judicial o en una localidad
un número muy alto de causas sin despacho, podrá crear salas o juzgados
temporales que funcionarán por el periodo de tiempo que señalará o hasta que se
despachen las causas acumuladas; en estos casos se procederá al nuevo sorteo
de causas para asignarlas a estas salas o juzgados temporales; y,
d) Crear, modificar o suprimir direcciones regionales o provinciales, las cuales
funcionarán de forma desconcentrada;
9. Fijar y actualizar: a) las tasas notariales que serán pagadas por los usuarios de
los servicios notariales; b) las tasas por servicios administrativos de la Función
Judicial; c) el monto de las tasas y establecer las tablas respectivas por informes
periciales, experticias y demás instrumentos similares necesarios en la
tramitación de causas, así como sistematizar un registro de los peritos
autorizados y reconocidos como idóneos, cuidando que estos sean debidamente
calificados y acrediten experiencia y profesionalización suficiente;
10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial;
11. Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones sin sueldo,
amonestación escrita o multa a las juezas o jueces y a las conjuezas o conjueces
de la Corte Nacional de Justicia;
12. Conocer los recursos que se dedujeren contra las sanciones disciplinarias
impuestas por las direcciones regionales a las abogadas y a los abogados por las
infracciones cometidas en el ejercicio de la profesión, de acuerdo con este Código;
13. Conocer los informes que presentaren: el Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social, la Contraloría General del Estado y resolver sobre sus
recomendaciones;
14. Imponer las sanciones disciplinarias de destitución a las servidoras o los
servidores judiciales, con el voto conforme de la mayoría de sus Miembros, o
absolverles si fuere conducente. Si estimare, que la infracción fuere susceptible
solo de suspensión, sanción pecuniaria o de amonestación, las impondrá; y,
15. Emitir opinión respecto de los proyectos de ley referidos a la Función Judicial
cuando le sean consultados por la Función Legislativa o Ejecutiva;
Art. 269.- FUNCIONES.- A la Presidenta o el Presidente le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir, dentro de los órganos de la Función Judicial, la
Constitución, la ley y los reglamentos generales; el Estatuto Orgánico
Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y
resoluciones del Pleno;
2. Elaborar el orden del día; convocar y presidir las sesiones del Pleno, y
supervisar el cumplimiento de las resoluciones;
3. Elaborar el proyecto del informe anual que debe presentar el Consejo de la
Judicatura a la Asamblea Nacional y someterlo a consideración de aquel;
4. Legalizar con su firma, juntamente con la Secretaria o el Secretario, las actas y
demás documentos que contengan los reglamentos, manuales, circulares y
resoluciones de carácter normativo interno expedidos por el Pleno;
5. Suspender, sin pérdida de remuneración, a las servidoras y a los servidores de
la Función Judicial, en casos graves y urgentes, en el ejercicio de sus funciones,
por el máximo de noventa días, dentro de cuyo plazo deberá resolverse la
situación de la servidora o el servidor de la Función Judicial;
6. Aprobar los acuerdos de cooperación y asistencia, relacionados con la Función
Judicial, con organismos nacionales o extranjeros, siempre que estos últimos no
contemplen asuntos que tengan el carácter de tratados o instrumentos
internacionales; y,
7. Ejercer las demás atribuciones señaladas por
la ley, el Estatuto Orgánico
Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.
Art. 279.- REQUISITOS PARA EL CARGO.- La Directora o el Director General del
Consejo reunirá los siguientes requisitos:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de
participación política
2. Tener titulo de tercer nivel legalmente reconocido en el país, en las áreas afines
a las funciones del Consejo, y acreditar experiencia en administración; y,
3. Haber ejercido con probidad e idoneidad la profesión o la docencia
universitaria en las materias mencionadas por un lapso mínimo de cinco años.
Art. 280.- FUNCIONES.- A la Directora o al Director General le corresponde:
1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros,
administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación,
formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia;
2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Función Judicial;
3. Autorizar el gasto de la Función Judicial, excepto de los órganos autónomos, y
asignar montos de gasto a las unidades administrativas correspondientes y a las
directoras o directores regionales y provinciales, de acuerdo a lo que establece la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
4. Ejercer, a través de los Directores Provinciales, el procedimiento coactivo para
recaudar lo que se deba, por cualquier concepto a la Función Judicial, con
arreglo al trámite establecido en la ley.
5. Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernización de
la Función Judicial, para la selección, concursos de oposición y meritos,
permanencia, disciplina, evaluación y formación y capacitación de las servidoras
y servidores de la Función Judicial, en el ámbito de su competencia;
6. Fijar las remuneraciones para las servidoras y servidores de las carreras
judicial, fiscal y de defensoría pública, así como para los servidores de los
órganos auxiliares, en las diferentes categorías, y de manera equivalente y
homologada entre sí;
7.- Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones sin sueldo, a
las juezas o jueces y a las conjuezas o conjueces de las Cortes Provinciales, a las
directoras o a los directores regionales, a las directoras o a los directores
provinciales y a las directoras o a los directores nacionales de las unidades
administrativas; y demás servidores y servidoras de la Función Judicial. La
resolución de suspensión será susceptible de apelación para ante el Pleno del
Consejo de la Judicatura;
8. Presentar informe al Pleno del Consejo, anualmente, o cuando este lo requiera;
y,
9. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico
Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.
El Director General podrá, por simple oficio, delegar sus funciones a los
servidores de la Función Judicial, cuando lo considere necesario."
Art. 11.- En los artículos 307, 308 y letra d) de la Disposición Transitoria
Séptima, reemplácese las palabras "Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos
Auxiliares", por "la unidad correspondiente".
Art. 12.- En el articulo 8 y en el primer artículo innumerado a continuación del
artículo 19, agregado por el artículo 9 de la Ley s/n, publicada en el suplemento
al Registro Oficial 64 de 8 de noviembre de 1996 de la Ley Notarial, sustitúyase
las referencias a la "Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares", por
" la unidad correspondiente".
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