Bemerkungen |
Siehe Vorlage 1
PREGUNTA 9
FUNCIÓN JUDICIAL
En el titulo III, de la Segunda Parte de la Constitución Política que trata
'De la Función Judicial' se incorporaran las siguiente reformas:
Sustituyase el Art. 95 por el siguiente:
'Art. 95.- En los casos penales, laborales, de alimentos y de menores, la
administración de justicia es gratuita. En los otros juicios el Consejo
Nacional de la Judicatura fijara el monto de las respectivas tasas'. Al
final del Art. 97 anadase los siguientes incisos: '.....Sin perjuicio de la
unidad de la Función Judicial, esta actuaraere forma descentralizada. Se
reconoce el sistema arbitral y otros metodos alternativos para la solución
de controversias'. Suprimase el inciso segundo del Art. 98 y sustituyase el
Art. 104 por el siguiente: '....Los Ministros de la Corte Suprema de
Justicia seran elegidos por el Consejo Nacional de la Judicatura. Se
propendera a que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
pertenezcan a la Carrera Judicial. Duraran nueve anos en el ejercicio de
sus cargos y podran ser reelegidos indefinidamente. Los conjueces seran
elegidos de acuerdo al sistema establecido en la ley y deberan reunir los
mismos requisitos que los magistrados titulares'.
Suprimase el Art. 100 y anadase la siguiente sección:
SECCION...
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
Art.. El Consejo Nacional de Judicatura es el organo de gobierno de la
Función Judicial y velara por la independencia de la misma. Ejerce sus
funciones en todo el territorio nacional y tendra su sede en la ciudad de
Quito.
Art.- El Consejo estara integrado por:
a) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia quien lo presidira;
b) El ultimo de sus ex-Presidentes quien tendra su respectivo suplente
elegido por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;
c) Un Consejero designado directamente por el Presidente de la República,
con su respectivo suplente;
d) Un Consejero designado directamente por el Congreso Nacional, con su
respectivo suplente;
e) Un Consejero elegido anualmente por el Pleno de la Corte Suprema de
Justicia de entre sus miembros;
f) Un Consejero elegido cada dos anos por el Pleno de la Corte Suprema de
Justicia de una lista de cinco profesionales del Derecho, preparada por la
Federación Nacional de Abogados, a base de los candidatos enviados por cada
uno de los colegios de Abogados del Pais. Cada Colegio presentara un solo
candidato; y,
g) Un Consejero elegido cada dos anos por el Pleno de la Corte Suprema de
Justicia, de entre los candidatos enviados por las Facultades de
Jurisprudencia de las Universidades. A cada Facultad le correspondera
presentar un solo candidato.
Los designados por el Presidente de la República y por el Congreso
Nacional, y sus suplentes, duraran cuatro anos en sus funciones. Los
Consejeros Suplentes de elección indicados en los literales e), f) y g)
seran elegidos simultaneamente con sus principales.
En caso de ausencia temporal de un consejero sera reemplaza por el
respectivo suplente, si la ausencia fuere definitiva se elegira el
reemplazo en la forma que se senala en este articulo. Las elecciones de
consejeros se haran en votación universal, directa y secreta.
Los Consejeros deben reunir los mismos requisitos que se exigen para ser
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Art.... El Consejo Nacional de
la Judicatura tendra las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el reglamento para la designación de los ministros y
funcionarios de la Función Judicial.
b) Nombrar, posesionar, fiscalizar y sancionar a los Ministros de la Corte
Suprema, de los Tribunales Distritales, de las Cortes Superiores, jueces,
conjueces, jueces interinos, secretarios de juzgados, notarios,
registradores de la propiedad y mercantiles, depositarios judiciales,
alguaciles, de acuerdo con los resultados del respectivo concurso de
merecimiento y oposición de conformidad con la ley;
c) Establecer las normas para las oposiciones, de acuerdo a la ley;
d) Dirigir las tareas administrativas;
e) Elaborar, aprobar y manejar el presupuesto de la Función Judicial;
f) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de magistrados y jueces, y
sancionar por las faltas de los abogados en su ejercicio profesional;
g) Expedir los demas reglamentos necesarios para el cumplimiento de estas
facultades, y
h) Las demas conferidas en la Constitución y las leyes.
Art... Los Consejeros desarrollaran su actividad con independencia y
dedicación absoluta, siendo su cargo incompatible con el ejercicio
profesional y otras funciones publicas o privadas.
Art.... Durante el desempeno de sus cargos, los Consejeros, con excepción
del Presidente, no ejerceran funciones judiciales. Una vez terminado su
respectivo periodo, los Consejeros miembros de la Función Judicial podran
reintegrarse a sus cargos, de acuerdo con la ley.
Art... El Consejo de la Judicatura podrá designar Magistrados y jueces
temporales cuando la acumulación de juicios asi lo justifique y determinara
su duración. No integraran el pleno del tribunal.
|