Guatemala, 16. Mai 1999 : Verfassungsreform (Ausführende Gewalt)

Gebiet Guatemala
┗━ Stellung unabhängiger Staat
Datum
Vorlage Verfassungsreform (Ausführende Gewalt)
┗━ Fragemuster Entscheidungsfrage
┗━ Gesetzliche Grundlage Obligatorisches Referendum → durch Parlament → bindend → Stufe: Verfassung → Partialrevision (Paket)
Ergebnis verworfen
┗━ Mehrheiten gültige Stimmen
Stimmberechtigte 4'085'832
Stimmbeteiligung 757'940 18,55%
Stimmen ausser Betracht 70'868
Gültige (= massgebende) Stimmen 687'072auf die gültigen Stimmen bezogen
┗━ Ja-Stimmen 294'849 42,91%
┗━ Nein-Stimmen 392'223 57,09%
Bemerkungen Siehe Vorlage 1.

Dritte Frage, grüner Stimmzettel:

"Ratifica usted las reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala, aprobadas por el Congreso de la República en materia de "Organismo Ejecutivo", contenida en los artículos:

182. Presidencia de la República e integración del Organismo Ejecutivo
183. Funciones del presidente de la República
225. Sistema de Consejos de Desarrollo
244. Integración, organización y funciones del Ejército
245. Prohibición de grupos armados ilegales
246. Cargos y atribuciones del presidente en el Ejército
248. Participación del Ejército en situaciones de emergencia o estados de excepción
249. Régimen legal del Ejército
250. Fuerzas de seguridad civil

Artículo transitorio:
33: La organización de los servicios de seguridad del presidente y vicepresidente de la República se hará el 14 de enero de 2000. "


Alter und neuer Verfassungstext

Así están en la Constitución Así quedarán de ser ratificados
-182: Presidencia de la República e integración del Organismo Ejecutivo. El presidente de la República es el jefe del Estado de Guatemala y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo.

El presidente de la República actuará siempre con los ministros, en Consejo o separadamente con uno o más de ellos; es el Comandante General del Ejército, representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población de la República.

El Presidente de la República, juntamente con los ministros, viceministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido político alguno.

-182. Presidencia de la República e integración del Organismo Ejecutivo. El presidente de la República es el jefe del Estado de Guatemala y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo; es el Comandante General del Ejército, representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población. El presidente de la República actuará siempre con los ministros de Estado en Consejo o separadamente con uno o más de ellos.

Integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido político alguno, el presidente y vicepresidente de la República; los ministros y viceministros de Estado, y los demás funcionarios que laboran en dicho organismo.

Una ley regulará lo relativo a organizar los servicios de seguridad del presidente y vicepresidente de la República y sus respectivas familias. Dicha ley regulará también lo relativo al apoyo logístico a las actividades que desarrolla la Presidencia de la República, al igual que la organización de los servicios de seguridad y protección que deben gozar los expresidentes y exvicepresidentes de la República y sus familias, cuando ellos hayan dejado o dejen de fungir en sus cargos. Todos estos servicios estarán a cargo de funcionarios y personal civil.

-183: Funciones del Presidente de la República. Son funciones del presidente de la República:... r) Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales o por actos u omisiones en el orden administrativo. t) Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley. -183: Se suprime la literal r) y se reforma la literal t) del artículo 183, las cuales quedan así:
Funciones del Presidente de la República. Son funciones del presidente de la República: r) se suprime. t) Conceder jubilaciones, pensiones ordinarias y extraordinarias y montepíos, de conformidad con la ley.
-225: Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Para la organización y coordinación de la administración pública se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural coordinado por el presidente de la República e integrado en la forma que la ley establezca. Este Consejo tendrá a su cargo la formulación de las políticas de desarrollo urbano y rural, así como la de ordenamiento territorial. -225: Sistema de Consejos de Desarrollo. El sistema de Consejos de Desarrollo será el medio principal de participación de la población en la gestión pública para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca, mediante la formulación e implementación de las políticas de desarrollo, los planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinación interinstitucional, pública y privada.

Se crea el Consejo Nacional de Desarrollo para la organización y coordinación de la administración pública y será coordinado por el presidente o el vicepresidente de la República, e integrado por representantes de los sectores público y privado que la ley establezca. Este consejo tendrá a su cargo la formulación de las políticas de desarrollo urbano y rural, así como la de ordenamiento territorial.

El Consejo Municipal de Desarrolló estará integrado por los miembros del Concejo Municipal, así como por representantes de los sectores público y privado y de los Consejos Comunitarios de Desarrollo del correspondiente municipio, en la forma que la ley establezca.

Los Consejos Comunitarios de Desarrollo son las diferentes organizaciones existentes de las comunidades urbanas y rurales de cada municipio. Se integran y participan en la planificación para el desarrollo del municipio, en la forma que la ley establezca.

La ley establecerá una adecuada distribución y armonización de competencias de los Consejos, Nacional, Regionales, Departamentales, Municipales y Comunitarios, a fin de que el sistema de Consejos contribuya a mejorar la calidad de vida de los guatemaltecos, con una más justa distribución y una mejor administración de los recursos públicos.

Cuando se prevean las medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a las poblaciones, éstas serán consultadas a través del Sistema de Consejos de Desarrollo.

-244: Integración, organización y fines del Ejército. El Ejército de Guatemala es una institución destinada a mantener la independencia, soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior. Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar. Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia. -244: Integración, organización y funciones del Ejército. El Ejército de Guatemala es una institución permanente al servicio del Estado. Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Tiene por función la defensa de la soberanía del Estado, la integridad del territorio y la seguridad exterior.

Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar. Su organización es jerárquica, se basa en los principios de disciplina y obediencia y, dentro de la estructura del Organismo Ejecutivo, depende del Ministerio de la Defensa Nacional.

-245: Prohibición de grupos armados ilegales. Es punible la organización y funcionamiento de grupos armados no regulados por las leyes de la República y sus reglamentos. -245: Prohibición de grupos armados ilegales. Es punible la organización y funcionamiento de los grupos armados no regulados por las leyes de la República.
-246: Cargos y atribuciones del presidente en el Ejército. El presidente de la República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por conducto del oficial general o coronel o su equivalente en la Marina de Guerra, que desempeñe el cargo de ministro de la Defensa Nacional. En ese carácter tiene las atribuciones que le señale la ley, en especial las siguientes: a) Decretar la movilización y desmovilización; y b) Otorgar los ascensos de la oficialidad del Ejército de Guatemala en tiempo de paz y estado de guerra, así como conferir condecoraciones y honores militares en los casos y formas establecidas por la Ley Constitutiva del Ejército y demás leyes y reglamentos militares. Puede asimismo, conceder pensiones extraordinarias. -246: Cargo y atribuciones del presidente en el Ejército. El presidente de la República es el Comandante General del Ejército. Impartirá sus órdenes por conducto del ministro de la Defensa Nacional. quien podrá ser civil o militar; en caso de ser militar deberá llenar los requisitos establecidos en la Ley Constitutiva del Ejército.

Tiene las atribuciones que le señale la Constitución y la ley, y en especial las siguientes: a) Decretar la movilización y desmovilización; b) Otorgar los ascensos de la oficialidad del Ejército de Guatemala, así como conferir condecoraciones y honores militares en los casos y formas establecidas por la ley y reglamentos militares; c) Cuando los medios ordinarios para mantener el orden público, la paz y la seguridad interna resultaren insuficientes, el presidente de la República podrá, excepcionalmente, disponer del Ejército para este fin, emitiendo para el efecto el Acuerdo Gubernativo respectivo, juntamente con los ministros de Gobernación y de la Defensa Nacional.

La actuación del Ejército se desarrollará bajo la autoridad civil, no implicará limitación alguna en el ejercicio de los derechos constitucionales, se limitará al tiempo y a las modalidades estrictamente necesarias y cesará tan pronto se haya obtenido su cometido. El presidente de la República deberá informar en un máximo de veinticuatro horas al Congreso sobre la adopción de la medida y el Congreso deberá conocerla dentro de un plazo máximo de setenta y dos horas de recibido el informe y podrá modificar el tiempo, las modalidades o suprimir la misma. En todo caso, dentro de los quince días siguientes a su terminación el presidente de la República presentará al Congreso un informe circunstanciado sobre la actuación del Ejército.

-248: Prohibiciones. Los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo, no pueden ejercer el derecho de sufragio ni el derecho de petición en materia política. Tampoco pueden ejercer el derecho de petición en forma colectiva. -248: Participación del Ejército en situaciones de emergencia o estados de excepción. En situaciones de emergencia podrá ser requerido de conformidad con lo regulado en el artículo 246 inciso c) de esta Constitución. La actuación del Ejército en caso de estados de excepción estará regulada en la Ley de Orden Público.
-249: Cooperación del Ejército. El Ejército prestará su cooperación en situaciones de emergencia o calamidad pública. -249: Régimen legal del Ejército. La Ley Constitutiva del Ejército regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrera militar, así como el otorgamiento de despachos o grados, ascensos, promociones, traslados, sanciones disciplinarias y demás cuestiones inherentes a su organización y funcionamiento.

Los integrantes del Ejército de Guatemala, al estar en servicio activo, no podrán: ejercer cargo público alguno, salvo en el Ministerio de la Defensa Nacional; ejercer el derecho de sufragio; ejercer el derecho de petición en forma colectiva; optar a cargos de elección popular. Podrá otorgarse el derecho de sufragio a los integrantes del Ejército Nacional, si así lo deciden dos legislaturas consecutivas con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número de diputados que integran el Congreso de la República.

-250: Régimen legal del Ejército. El Ejército de Guatemala se rige por lo preceptuado en la Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares. -250: Fuerzas de Seguridad Civil. La Policía Nacional Civil es el único cuerpo policial armado con competencia nacional, que funciona como una institución profesional y jerarquizada para proteger el ejercicio de los derechos y libertades de las personas; prevenir, investigar y combatir los delitos y otros hechos ilícitos; mantener el orden público y la seguridad interna.

Conduce sus acciones con estricto respeto a los Derechos Humanos y bajo la dirección de autoridades civiles del ministerio que tenga a su cargo la seguridad pública. En materia de investigación penal actúa bajo la dirección del Ministerio Público. La Ley de la Policía Nacional Civil regulará los requisitos y la forma de ingreso para la carrera policial, así como el otorgamiento de despachos o grados, ascensos, promociones, traslados, sanciones disciplinarias y demás cuestiones inherentes a su organización y funcionamiento.


Details
Stimmberechtigte Stimmbeteiligung in % Leer Ungültig Ausser Betracht Gültige Stimmen Ja in % Nein in %
Alta Verapaz 182600 47878 26.22 1902 2528 4430 43448 29489 67.87 13959 32.13
Baja Verapaz 73072 13237 18.12 620 1121 1741 11496 6088 52.96 5408 47.04
Chimaltenango 146797 31596 21.52 1260 1948 3208 28388 14840 52.28 13548 47.72
Chiquimula 116942 17532 14.99 567 1246 1813 15719 6896 43.87 8823 56.13
El Progeso 56772 8759 15.43 264 624 888 7871 2273 28.88 5598 71.12
El Quiche 171838 33035 19.22 1377 2174 3551 29484 19802 67.16 9682 32.84
Escuintla 221896 34845 15.70 910 2879 3789 31056 11921 38.39 19135 61.61
Guatemala 1081851 215187 19.89 1820 9500 11320 203867 50722 24.88 153145 75.12
Huehuetenango 248100 49203 19.83 2313 3439 5752 43451 26655 61.34 16796 38.66
Izabal 117702 19595 16.65 573 1208 1781 17814 8191 45.98 9623 54.02
Jalapa 77749 8250 10.61 278 537 815 7435 3580 48.15 3855 51.85
Jutiapa 169304 14078 8.32 357 778 1135 12943 4975 38.44 7968 61.56
Peten 112333 14916 13.28 335 692 1027 13889 10479 75.45 3410 24.55
Quetzaltenango 268206 55219 20.59 2434 3816 6250 48969 19503 39.83 29466 60.17
Retahuleu 106632 18144 17.02 693 1357 2050 16094 6565 40.79 9529 59.21
Sacatepequez 84860 17626 20.77 624 1238 1862 15764 4584 29.08 11180 70.92
San Marcos 277893 47275 17.01 2434 3451 5885 41390 21681 52.38 19709 47.62
Santa Rosa 141687 18188 12.84 516 1310 1826 16362 5343 32.65 11019 67.35
Solola 93201 27921 29.96 1326 1687 3013 24908 18431 74.00 6477 26.00
Suchitepequez 156309 28657 18.33 1244 2202 3446 25211 9956 39.49 15255 60.51
Totonicapan 96410 20429 21.19 1663 1775 3438 16991 8438 49.66 8553 50.34
Zacapa 83678 15952 19.06 418 1012 1430 14522 4437 30.55 10085 69.45
TOTAL 4085832 757522 18.54 23928 46522 70450 687072 294849 42.91 392223 57.09
Gleichzeitig mit
Quellen
Vollständigkeit Endergebnis
Letzte Änderung